pena impuesta por la sentencia, si 6sta se hubiere ejecutado, y ademfis en la de inhabilitaci6n temporal absoluta en su grado mfiximo A inhabilitaci6n perpetua absoluta. (324) (324) El artculo 88 do la Constituci6n establece que todos los funcionarios del orden judicial ser&n personalmente responsables, en la forma que determinen las leyes, de toda infracci6n de ley quo cometiereii. DI1 titulo VII de la Ley Orginica del Poder Judicial estableee la forma en que ha de promoverse el castigo -de los delitos cemetidos por los funcionarios judiciales, o sea la manera de hacer efectiva la responsabilidad criminal judicial. Los articulos 297 y 298 do ]a citada Ley Orginica hacen extensivos al Ministerio Fiscal los preceptos de ra misma referentes a responsabilidad criminal de los funcionarios del orden judicial contenidos en dicha ley con las modifieaciones que so expresan en los citados articulos. El Tribunal Supremo ha declarado, implicitaruente, en u Sentencia de 23 de Septiembre de 1916, quo no obsta para que so considere sentencia una resoluci6n que 6sta haya sido dictada en forma do auto, si atendido a lo quo resuelve y al procedimiento en que se hubiere dictado, debi6 haberlo sido en aquella forma. La locuci6n " sabiendas," empleada en ell C6digo para caracterizar el elito de prevaricaciin, consistente en dictar una sentencia injusta, exige que so justifique de un modo excluyente de toda duda quo el acusado, al dictar la sentencia, obr6 A ciencia segura, con conciencia 6 intenci6n deliberada do faltar & Io preceptuado en la loy. (Sentencia de 2 de Enero de 1905). Para quo una sentencia se estime injusta ha do resultar en ella, de un moda claro y evidente, sin que quepa, duda ni diseusi6n alguna, la notoria violaci6n de la ley. (Sentencia de 22 de Febrero de 1902). Lo mismo es injusta una sentencia en su parte dispositiva cuando resuelve con error el fondo de la cuesti6n planteada en el juicio 6 pleito que cuando se dicta por juez legalmonte incompetente, cualquiera que sea en este caso la resolucifn que ella contenga; porque en ambos supuestos resulta contraria A las disposiciones de la bey. (Sentencia do 25 de Febrero de 1908). Respecto a los conceptos de injusticia, de la resoluci6n y do haberse dictado a sabiendas, v6anse, ademds, las notas a los articulos siguientex Art. 358.-El Juez que, h sabiendas, dictare sentencia injusta contra el reo, cuando 6sta no hubiere liegado A ejecutarse, serA castigado con la pena inmediatamente inferior en grado A ]a que en la sentencia injusta hubiere impuesto, siendo el delito, grave, y con la inmediatamente inferior en dos grados ft la que hubiere impuesto, si el delito fuere menos grave. En todos los casos de este articulo Se impondrh tambiin al culpable la pena de inhabilitaci6n temporal especial en su gra. do mfximo A inhabilitaci6n perpetua especial. Art. 359.-Si 4a sentencia injusta se dictare A sabiendas contra el reo en juieio sobre faltas, las penas serfin laa de arresto mayor 6 inhabilitaci6n temporal especial en su grado mfiximo A inhabilitaci6n perpetua especial. Art. 360.-El Juez que, 6. sabiendas, dictare sentencia injusta en causa criminal A favor del reo, incurrirA en la pena de