cuando so emplee cualqulera otra forma de importaci6n, pues esas disposiniones estdn vigentes, segfin los articulos 33 y 46 de la citada Ley de Loterias, do 7 de Julio do 1909, que dicen as!: "Art. 33.-Queda en absoluto prohibida la importaci6n, teneocia, yenta y anunclo de billetes do loterias extranjeras. Las personas que los irporten, vendan '6 anuncien, as comeo sus e6mplices y encubridores, se,an considerados como defraudadores . incurrirdn en las penas seflaiadas A ese delito per ls eyes vigentes." "Art. 46.-Quedan derogadas cuantas 6rdenes, decretos y demks disposiciones se han dictado sobre el ramo de loterlas, excepto aquellas que tiendan a evitar la.importaci6n, anuncios y ventas de loterias no autorizadas. ' ' Per cierto que el transcrito articulo 33 resulta obscure y confuso, y on elerto mode contradictorio, con el 46; porque en la fecha de la promugaei6n de la Iey no existia el delito gen-rico de defrandaci6n, ni el concepto de ese delito, si existiera, seria aplicable A In loteria, respecto de la cual existia una prohibici6n con sanci6n penal especial, que mantiene el articulo 46. En esa parte, el articule (redactado sin duad con remini,encia de la legisiaci6n espaflola, A l saa6n inaplicable) 6 no dice nada 6 dice algo que puede introducir confusin y dar lugar A cuestiQnes 1muy dificil soluci6n. Parece que nuestros tribunales han ontendido li) primoro; no heoes de ser nosotros los quo demos ocasi6n A las Aitimes. Per doereto del Prosidente de la Repdblica, nfimero 4, de 13 de Enero do 1910, publicado en la Gaceta extraordinaria del 14, se onsidearni comprendidos en ia sanci~n penal is uesta A, los responsablos dci dolito do rifa no autorizada, los que fraccionan billetes de loteria para expender papoletas do participaci6n en los mismos. La Sala de Gobirno del Tribunal Supreme, evacuando una consulta del Jue Correccional de Pinar del Rio, per acuerdo de 15 de Enero de 1910, publicado en la Gaceta del 18, resolvi6 que el delito previsto en esto ptrrafo eonstituye una infracci6n de la Ley -de Loteria; y, por tanto, -c-2 importe de las multas que por la comisi6n del missno ,se impongan ha de ingresar en los fondos de la renta, conforme al articulo 34 de la citada ley, qpe fu6 Ia materia de ia consulta. Art. 356.-El dinero 6 efectos y los instrumentos y fitiles destinados al juego 6 rifa caerAn en comiso. (122) (323) Per el articulo XIV de la ley de 8 de Acosto de 1919, a la que se alude on la. nota 321, Ia sitad -de las cantidados que sc hIebiesen ocupado y que resulten decomisadas en las sentencias cue te diten por infracciones de la citada ley quedan a favor (as dice) do los agenteg, de la Autoridad o de los particulares que hubieren beebo ia denuncia; a los cunes tambifn, segdn el mismo articulo, se les recompensa con la reitad del importe de la multa que se imponga. Esta disosici6n revive precdentes, desde hace tiempo olvidados en nuestro dorecho; el m~s pr6ximo es el artlculo 260 del "Bando de Buen Gobierno" dictado por el general Vald6s on 1843. TITULO VII, DE LOS DELITOS DE LOS EMPLEADOS PUJBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS. CAPITULO PRIMERO Prevaricaci6n. Art. 357.-El Juez que,'A sabiendas, dictare sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito, incurrira en la