te, ni sefialadamente previstos, sina que estaban gen6ricamente comprendidos en el citado articulo. Las autoridades administrativas no declar .ban prohibidos, es decir, no probiblan determinados juegos (porque 6 ello no alcanza su potestad); lo que hacian era declarar que un muego era do emte, suerte 6 azar (lo misino que hoy puede hacer Ia S-er-taria de Gobernaoi6n, segfin el articulo 143 de Ia Ley Orgtaica del Poder Ejeeutivo), y, par tanto, constituyendo delito el jugarlo, 1o persegulan; no establecian Ia prohibioi6n; declaraban Ia ilicitud del juego. y ncuq mks; al extremo de que, sobre ese particular, podian libremente decidir los tribunales. que eran -los liamados 6 aplicar el arieulo. El articulo que anotamos establecia, definia, oreaba, un delito; Ia reforma ha sustituido Ia mnenoi6n expresa de los elemento eonsitutivos de aqu6l par una referencia d algo que, considerado con criterio juridico, no existe. No nos parece oportuno deeir ada mis en uana nota. Lo que precede es Ia nota que pusimos a este articulo en Ia edio6n anterior. A lo dieho en ella s6lo hers de afadir que par ra ley de fecha 8 do Agosto de 1919, publionda en Ia Gaceta del 12 del nismo mes y genoralmente conocila con el nombre, usda easti. o, ti "Ley del Turismo", so ban creado en Ia Roepfiblica (v6ase su artipnfla V) unos territories exentog, en los euales, asedinte ciertas condicio'no. resultan licitos juegos que, conforme a este articulo, serian delitos, y otros en los que acaso sea delito (v6ase el articulo I, en relaci6n con el XIV) Io que hasta la promulgacid6 de dicha ley pudiera baber eonituido, cuando mAo, una falta administrativa o contra el r6gimen de las poblaciones. Para aplicar los preceptos de este articulo Pay, pues, que tener en cuenta las circunstancias del lugar y tiempo, y muy presentes los do dieha ley. Art. 355.-Los empresarios y expendedores de billetes de loterias 6 rifas no autorizadas serin castigados conforme al articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 16, de la Orden citada). (322) Los que en el juego 6 rifa usaren de medios fraudulentos pare asegurar la suerte, serfn castigados como estafadores. (322) Vase In, nota 222. a pena sefialada en este pArrafo era Ia de a.resto mayor en sus grades minimo y medio, y mialta de 325 6 3,250 pesetas. El artionlo 39 de Ia ley de 7 de Julio do 1909, que ere( Ia renta do Ia "Loteria Nacional", dispone que "quedan prohibidas tadas las loterias partioulares, rifas, bazares y tombolas, cualesquiera que sean los fines que persigan, excepto cuando expresamente las autorioe el Presidente de ia Repibliea pare fines ben6ficos." Aunque basta el conocimiento del idioma -r-ara saber lo que es loterma, rife 6 bazar, no ne parece de mAs eonsignar Io que, respetao al significado de esas palabras, ha expresado el Tribunal Pleno, en sUnS sentencias de 17 v 24 de septiembre do 1910, segin lan cuales, ha de entenderse per rifa 6 loteria Ia obtenoi6n de una eantidad de dinero fi otra cdase do premio, mediante sorteo fi otro procediniento, uyos resnltados pendan del azar en oualquier forms. En este artioulo so castiga 6 los empresarios y expededoren de billetes de lateria 6 rifas, no 6 los tenedores de Ios mimo', ni A I,-s maeros jugadores, pues 6stos estdn eomprendidos en el articulo 602 del C6digo, modificado par Ia orden 118 de 1899, segn declar6 el Tribnsal Supremo en sentencia de 17 do Julio de 1908. Tampoco comprende Ia introdncci6n en el pals de billetes de loterlas y rifas extranjeras; porque oc heebo fu6 previsto y penado en Ia o rden 230, de 4 de Diciembre de 1899, y hay est comprendido en Ia secci~n 42 del C6digo Postal y en el articulo 146 de las Ordenanzas do Ad.ana, en cnasto 6 Ia introducei6n par correo, y en Ia orden citada (vase el Ap6ndice),