210 gado y penado con arreglo A la Ley Penal Militar. Esta lay castiga con reclusi6n no mayor de dos afios (articulo 121) al militar 6 asimilado que pfiblicamente usaso uniforme 6 distintivo 6 insignia militar quo no le pertenezea 6 no tonga derecho A usar; y con arresto A 'reclusi6n no mayor de dos aflos (articulo 122) al 7nIitar que pdiblicamente usare uniforme, medalla 6 condecoracidn extranjera que no le portenezca 6 tenga derecho A usar. El uso de uniformo do los empleados de corroos estA especialmento penado en la secci6n 18 del Cddigo Postal; como lo esth, asimismo, el, do los empleados de Aduanas, pox el artioulo 232 do las Ordenazas del ramo. Por el decreto 2088 de 21 de Noviembre de 1921, se prohibe el uso de uniforme que puedan confundirse con los de la Marina Nacional. TITULO V DE LA INFRACGI6N DE LAS LEYES SOBRE INHUMIACIONES, DE LA VIOLACI6N DE SEPULTURAS Y DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PIBLI(CA. CAPITULO PRIMERO De la infracci6n de las leyes sobre inhumaciones y de la violacidn de sepulturas. Art. 345.-El que practicare 6 hubiere hecho practicar una inhumaci6n, contraviniendo 6. 1o dispuesto por las leyes 6 reglamentos respecto al tiempo, sitio y dem6s formalidades prescritas parn las inhumaciones, incurrir6 en las penas sefialadas en el art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 12? de la citada Orden). (309) (309) La pena inpuestv, en este artiulo era ]a de arresto mayor y multa de 375 a 3,750 pesetas. El articulo ha sufrido dos modificaciones importantes: Una, expresa, re,pecto a la pena, pur la orden 213 do 1900, citada en e texto; y la otra, virtual, por el 330 de las Ordenanzas Sanitarias vigentes (decreto 674, de 6 de jul'o de 1914, publicado en Gaceta .xtraordinaria del 15 .de dicho mes). Prescindiendo de ]a primora, que no aecesita mayor explicaci6n, pasemos a exponer Ia segunda, que e ms sustancial y que per ser teita exige algfin razonamiento. El citado articulo 330 de las Ordenanzas, de acuerdo con el decreto del Gobernador Provisional, nfimero 894, do 26 do Agosto de 1907, proviene que constituyen 'delito" las infracciones de dichas Ordenanzas, taxativamente expresadas en el inciso (a) de la secoi6n V del ienccicnado decreto, y quo las demas infracciones (inciso '"b") erhn consideradas como faltas. El capitulo XXII do las Ordenanzas estf dedicado a los cementeris y enterramietos y contiene veintisiete articulos (dl 258 al 284). Examinados esos articulos en rolaci6n con aqi-ellos cuya infraeci6n, sogin el 330, coastituye delito, de acuordo, con el ineiso (a) do i seedi6n V del decreto 894 de 1907, se observa que de ellos s6lo se citan dos en esa disposici6n: el 264, pdrrafo primero, que prohihe las inhuouvciones sin orden escrita del ju2gado respectivo, el cual dobe exigir lcertificaci6n facultativa de defunci6n; y el 270, phrrafo terero, quo frdena que Ia exhumaci6n de cadAveres de fallocidos do determinoadas enfermedades no puede verificarse hasta despu~s de transcurridos cinco anos del enterramiento y mediante permiso del Jefe do Sanidad. Do