ella, titulos de nobleza 6 nombre que no le pertenezca, inaurrirfi en ]a multa de 75 6 750 pesos. (307) (307) Vase, sobre el usa de titulos nobiliarios, lo que declines en Ia nota 305. Lo prudente en este cas es que el funcionario nunea atribuys A nimguna persona ningdn titulo de nobleza, ni motu propio so lo d6, elno que mencione eada uno per su nombre, A menos quo (y entonces creemos que no puede comprenderse en este articulo) la menei6n del titulo sea un elemento, necesario come complementario del nombre, que airva para la identifieaci6n de Ia persona. En el original, Ia multa estaba expresada en pesetas. VWase la nota 88. Art. 344.-El que usare pfablica 6 indebidamente uniforme 6 traje propios de un cargo que no ejerciere, 6 de una clase i que no perteneciere, 6 de un estado que no tuviere, 6 insignias que no estuviere autorizado para ilevar, seri castigado confor-me al articulo XLVIII de la Orden 213 do 1900. (Art. XLI, inc. 11, Ord. 213 de 1900). (M05) (308) VWase ]a nota 222. La pensa sefialada en este articulo era Ia de multa de 325 A 3,250 pesetas. Al referirse Ia orden militar 213 de 1900, en el inciso 119 de su articulo XLVIII, al hecho castigads en 6ste, reproduce las t6rmninos del mismo, omitiendo Ia palabra "condecoraciones," quo en el original aparece despu6s do "insignias". Creemos que, dadas las ideas democrbticas reinantes en la 6poca y Ia autoridad de quien Ia orden emaa6, esa omi si6n fu6 deliberada y obedeci6 al propsito del legislador de no incluir en el delito el usa do condecoraciones. Este data .s de importancia, para quo, no obstante el cambio aparente de ideas y costumbres en el pals, no so pretenda, mientras el articulo est6 vigento en sus actuales t6rminos, comprender en 61 heehos A quo el legislador no quiso referirse. Per deereto nfimero 88, de 18 de Enero de 1917, se prohibi6 A toda persona que no sea miembro del Ej6roito 6 Marina de Is Repfibliea el use do trajes 6 prendas de vestir confeccionados con Ia tela conocida par khaki; y, asimismo, se probibi6 A toda persona quo no sea miembro do las citadas fuerzas de mar y tierra el use de uniforme, atributos,. garras, cascos reglamentarios y toda otra prenda de vestir que par su semejanza A las que puedan usar dichas fuerzas pueda prestarse A error 6 eonfusi6n con 6stas. Par el decreto posterior ndmero 1940 de 28 de Noviembre del mismo aflo, so modific6 el antes citado en sentido do quo. dar prohibido el use del dril khaki color amarillo par el elemento civil, cuando Ia forma de Ia confecci6n do los trajes induzca A confusi6n con In do los uniformes del Ej6rcito; pero se autoriz6 el use del khaki de otros colores, en cualquier forma que sea su confecci6n. Per decreto 182, de 3 do Enero de 1919, so seral6 el uniformo do las enfermeras graduadas yj el do las alumnas de Ia Escuela de Enfermerasr Y so previno que las que usasen ese uniforme fl otro parecido A 61 tratando do imitarlo, ineurririan en Ia sanci6n do este artieulo del C6digo. El articulo 1 del decreto 718, de 15 do Agost do 1910, prohibe el usa del nombre, distintivos y emblemas do Ia Cruz Roja Cubana A toda Aociedad, agrupaei6n, particulares, etc., quo no est6n adscriptos A Ia instituci6n ben6fica universalmente conocida con el titulo do a 'Cruz Reja;" par el 59 se dispone quo los infractores queden sometidos A Ia penalidad sefialada en Ia ley y A la jurisdicci6n do los juecoes corroecianales; y en el 69 so ordena que el use indebido do insignias propkas do Ia Cruz Roja, Jo mismo en caso de guerra que en el de siniestro, seri juz-