CAPITULO VII De la usurpaci6n de funciones, calidad y titulos, y use indebido de nombres, trajes, insignias y condecoraciones. Art. 338.-El que sin titulo 6 causa legitima ejerciere actos propios de una Autoridad 6 funcionario pfiblico, atribuy~ndose carfcter oficial, serA castigado con la pena de prisi6n corrccional en sus grados' minimo y medio. (303) (303) No es bastanto para que este delito se cometa que el autor se atribuya el carficter de funcionario pdblico, sine que se necesita que adem"s ejerza alg-in acto propio de la funci6n oficial que se atribuya. (Sentencias de 18 de Marzo de 1903 y 25 do Enero do 1908). VWase come becho tambi~n especificamente previsto, y, por tanto, no comprendido en este articulo, el de atribuirso el car6cter de empleado de correos, castigado en la secci6n 74 del Cddigo Postal. Art. 339.-El que atribuy~ndose la, cualidad de Profesor ejerciere pfiblicamente actos propios de una Facultad que no pueda ejereerse sin titulo oficial, incurrirt en la pena de arresto mayor en su grado mfximo A prisi6n correecional en su grado minimo. (304) (304) Este delito consiste, no en atribuirse el cardcter do profesor, sino en, altribuydndoselo, ejerear pfiblicamente actos profesionales (sentencia de 12 do Mayo de 1900); se distingue de la falta prevista en el nfunero 19,del articulo 599 en que el hecho previsto en 6ste 15ltimamente citado consiste en ejercer actos profesionales, pero sin atribuirse el caricter do profesor. (Sentencia do 20 de Febrero de 1906). Art. 34o.-El que usurpare carficter que habilite para el ejercicio de los actos propios de los Ministros de un culto que tonga pros~litos en el pais, 6 ejerciere dichos actos, incurriri en la pena de arresto mayor en su grado mfximo A prisi6n correccional en su grado minimo. Art. 341.-El que usare y pfiblicamente se atribuyere titulos de nobleza que no le pertenecieren, incurrirA en la multa de 125 t 1,250 pesos. (805) (305) jEste precepto esti vigente en Cuba? A nuestro juicio, es dudoso que lo est6; no nos atrevemos A afirmar categ6ricamente que no lo est6. El delito consiste en el uso pfiblico 6 indebido de tin titulo nobiliario, y Io primero quo ocurre preguntar es: LcuAndo es indebido el uso de un titulo de esa clase? En Cuba no se conceden titulos de nobleza; por tanto, no hay ley nacional que regule la existencia y uso de los mismos. AExiste ley quo regule la de los extranjeros? Tampoco; porque la espaiola (R. D. de 24 do Octubre do 1851) prohibi6 usar en Espafia titulos extranjeros sin autorivaci6n, y para conceder 6sta era necesario pagar un impuesto, y como en Cuba no existe semejanto impucsto, y es un delito cobrar impuestos no establecidos por ]a ley, es evidente quo la autorizaci6n no puede coneeders e, ni aun estimando virtualmente vigente la ley espafiola sobro titulos extranjeros. Per consiguiente, todo el que hoy use an titulo en Cuba (salvos los diplomiticos extranjeros), lo usa indebidamente