sobreseimiento del Tribunal que hubiere conocido del delito imputado. (29) Este mandarh proceder de oficio contra el denunciador 6 acusador, siempre que de la causa principal resultaren m~ritos bastantes para abrir el nuevo proceso. (299) (297) Lo que constituye el dolito do acusaci6n 6 denuncia fealsa es la imputacifn de un hecho constitutivo de delito perseguible do oficlo, y no la calificaci6n que el denunciante 6 acusador d6 al hecho (sontencia do 15 de Diciembre de 1908); por consiguiente, no constituye denuncia falsa la imputaoi6n de un hecho que no, sea delito, aunque en virtud de aqulla se hubiera procedido judicialmente (sentencia de 9 do Septiembre do 1905); como tampoco la constituye la do hechos que, come el rapto, aunque tienen el carActer de delitio, no son perseguibles do ofieio. (Sentencia do 12 de Agosto de 1905). (298) La denuncia falsa no hace responsable A su autor hasta que recaiga sentencia definitiva en Ia causa, y A &sta no equivalo un auto de sobreseimiento provisional. (Sentencia de 25 de Enero do 1905). (299) El hecho do mandar el tribunal sentenciador proceder contra deterninada persona como falso denunciante no impide que so comprenda en el proceso y so castigue h otras que conjuntimento con aqu6lla aparecieran responsables del mismo delito. (Sentencia de 25 do Mayo 4ae 1901). La reserva del derecho de querellarse per injuria y calumnia inferida en juiclo, declarada & instancia de parte, no comprende A la denuncia originaria de la causa, sino A los mencionados delitos cometidos duranto ei procedimiento. (Sentencia de 13 de Julio de 1903). Art. 337.-El reo de acusaci6n 6 denuncia falsa serh castigado con la pena de presidio correccional en sus grados medio y mfximo, cuando el delito imputado fuere grave; con la de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio si fuere el delito imputado menos grave; y con la de arresto mayor, si la imputaci6n hubiere sido de una falta; imponi~ndose ademfis en todo caso una multa de 125 a 1,250 pesos. (VWase la nota 88). * ADICION ORDEN 116 DE 1900. I.-Son reos de perjurio: 1? Los que deliberadamente afirmen ser cierto un hecho que saben es falso, despu69 de haber prestado juramento (i obligfndose fi decir verdad en otra forma autorizada por la ley, como equivalonte al juramento) de testificar, declarar, deponer 6 eertificar la verdad ante un Tribunal, Juez, funcionario 6 persona competente, en cualquier procedimiento civil 6 criminal fi otro caso en que por Ministerio de la Ley, deba prestarse tal juramento, 6 contraerse en otra forma la obligaci6n de decir vordad. (0)