79 Con las penas de presidio correccional en sus grados minimo y medio y multa de 375 i 3,750 pesetas, si el reo hubiere side condenado en la causa 6. pena correccional y no la hubiere empezado i sufrir. 83 Con las penas de arresto mayor en su grado mAximo 6s presidio correccional en su grado minimo y multa de 325 k 3,250 pesetas, si el ree hubiere side condenado & una pena leve y la hubiere empezado 6, sufrir. 99 Con las penas de arresto mayor y multa de 325 A 3,250 pesetas, si el reo hubiere sido condenado A pena leve y no la hubiere empezado & sufrir. (296) Este artfculo y los siguientes basra el 334 han sido gustituidos per la orden 116, de 17 de Marzo de 1900, generalmente conocida por "Ley del Perjurio", cuyo artioule VI dispone que "quedan modificadas las disposiciones del C6digo Penal vigente relativas al falso testimonio, en los t6rminos que expresa esta orden." Por esta raz6n hemos alterado el tipo de letra de los mencionados articulos. La citada orden Be inserta 1 continuaci6n de este capitulo. Art. 329.-El que en causa criminal diere falso testimonio"en favor del reo, ser6. castigado con las penas de arresto mayor en su grado mfixime 6, prisi6n correccional en su grade medio y multa de 375 A. 3,750 pesetas, si la causa fuere per delito, y con la de arresto mayor si fuere per falta. Art. 330.-Al que en causa criminal per delito diere false testimo-, nio que no perjudique ni favorezca al ree, se le impondr6 la pena de arrest, mayor en sus grados minimo y medio. Art. 331.-El falso testimonio en causa civil serA castigado con las penas do arresto mayor en su grade mAximo 6, presidio correccional en su grade medio y multa de 625 A 6,250 pesetas. Si el valor de la demanda no excediere de 625 pesetas, las penas seran las de arresto mayor y multa de 625 6. 6,250 pesetas. Art. 332.-Las penas de los articulos precedentes son aplicables en su grade m6,ximo 6 los peritos que declaren falsamente en juicio. Art. 333.-Siempre que la declaraci6n falsa del testigo 6 perito fuere dada mediante cohecho, las penas serbn las inmediatas superiores en grade A las respectivamente designadas en los articulos anteriores, imponi6ndose ademds la multa del tanto al triple del valor de la promesa 6 dfidiva. Esta filtima ser. decomisada cuando hubiere llegado A entregarse 9L sobornado. Art. 334.--Cuando el testigo 6 perito, sin faltar sustancialmente . la' verdad, la alteraren con reticencias 6 inexactitudes, las penas 'ser6n: 19 Multa de 375 6. 3,750 pesetas, si la falsedad recayere en causa sobre delito. 29 De X5 6, 3,250 pesetas, si recayere en juicio sobre falta 6 en negocio civil. Art. 335.-El que presentare A sabiendas testigos 6 decumentos falsos en juicio, seri castigado come reo de falso testimanio. (Vase la nota 301). Art. 336.-Se comete el delito de acusaci6n 6 denuncia falsa imputando falsamente di alguna persona hechos que si fueren ciertos, constituirian delitos de los que d-an Jugar A procedimiento de oficio, si esta imputaci6n se hiciere ante funcionario administrativo 6 judicial, que par raz6n de su cargo debiera proceder d su averiguaci6n 6 castigo. (297) No se procederi, sin embargo, contra el denunciador 6 acusador sino A virtud de sentencia firme, 6 auto, tambi~n firme, de