202 ci6n 6 de un particular f quien pertenecieren, incurrir'n en las mismas penas pecuniarias y en las personales inmediatamente inferiores en grado que correspondan 6 la falsedad cometida. i Art. 326.-Cuando sea estimable el lucro quo hubieren reportado 6 se hubieren propuesto los reos de falsificaci6n penados en esto titulo, so les impondrA una multa del tanto al triplo del lucro, A no ser que el mkximo do ella sea menor que el minimo de la sefialada al delito, en cuyo caso se le aplicari 6sta. (:) (294) Modifieado el articulo 314 del C6digo Penal por la Icy do 24 de Marzo de 1917, suprimiendo la multa que eonjuntamente con Ia pena de prdida de libertad se estabbecia en el misme, falta uno do los tdminos para la comparaci6n que impone 6ste, 326, y, consigulentemente, ha quedado de hecho sin aplicaci6n posible al presente (sentencias de 11 de Agosto de 1917 y 19 y 17 de Junio de 1918). CAPITULO VI De la ocultaci6n fraudulenta de bienes 6 de industria, del falso testimonio y de la acusaci6n y denuncias falsas. Art. 327.-El que, requerido por el competente funcionario administrativo, ocultare el todo 6 parte de sus bienes, 6 el oficio 6 la industria que ejerciere, con el prop6sito de eludir el pago de los impuestos que por aqullos 6 por 6sta debiera satisfacer, incurrirA en una multa del tanto al quintuplo del importe de los impuestos que debiera haber satisfecho, sin que en ningin caso pueda bajar de 65 pesos. (295) (295) Es necesario no confundir este delito con Ia mera ocultaci6n, 6 sea Ia falta de declaraci6n completa y oportuna para Ia formaci6n de catastros y cobro de dmpuestos, corregible administrativamento conforme a las leyes que rijan en Ia materia. La multa estaba en el original expresada en pesetas. Vdase la nota 88. Art. 328.-El que en causa criminal diere falso testimonjo en contra del reo, serA eastigado: (,) 19 Con Ia pena de cadena temporal en su grado mdximo A cadena perpetua, si el reo hubiere sido condenado en la causa , Ia pena de muerto y 6sta se hubiere ejecutado. 2? Con la pena do cadena temporal, si el reo hubiere sido condenado en Ia causa h cadena perpetua y la hubiere empezado h sufrir. 39 Con Ia pena do presidio mayor, si el reo hubiere sido condenado en la causa k la de cadena perpetua y no la hubiere empezado A sufrir. 49 Con la pena de presidio corxeccional en su grado mfximo A presidio mayor en su grado medio, si el reo hubiere sido condenado en la causa A cualquiera otra pena aflictiva y la hubiere empezado 6 sufrir. 5Q Con Ia pena de presidio correccional en su grado medio A Ia de presidio mayor en su grado minimo, si el reo hubiere sido condenado en la oausa A cualquiera otra pena aflictiva y no Ia hubiere empezado A sufrir. 69 Con las penas de presidio correccional en'sus grados medio y mhximo y multa de 625 A 6,250 pesetas, si el reo hubiere sido condenado on Ia causa A penn correccional y Ia hubiere empezado A sufrir.