CAPITULO V Disposiciones comunes d los cuatro Capitulos anteriores. (291) Art. 322.-El que fabrioare 6 introdnjere curios, sellos, marcas 6 cualquiera otra clase de fitiles & instrumentos destinados conocidamente A la falsificaci6n de que se trata en los capitulos precedentes de este titulo, serA castigado con las mismas penas pecuniarias y con las personales inmediatamente inferiores en grado A las respectivamente sefialadas A los falsificadores. (292) (291) VWase el pfrrafo segundo del articulo 313 F, en el quo se dispone que los tribunales quedan autorizados para reducir las respectivas ponas sefialadas en el capitujo IV, y en 6ste V del C6digo quo trata .de las "Disposicioaes comunes & los cuatro capitulos anteriores," & la mitad de su minimum, teniendo en cuenta los antecedentes del enjuieiado, los m6viles de su conducta y el dafilo cauaado por el delito. (292) El Tribunal Supremo ha deelarado quo la sanci6n penal do este articulo so refiere al delito consumad, y quo yerra el tribunal que lo aplica en el caso do objetos que, no habiendo liegaelo A su completa terminacifn, no puedan servir para el objeto previsto'en el articulo (sen. tencia de 19 do Mayo de 1905). Art. 323.-El que tuviere en su poder cualquiera de los fitiles 6 instrumentos de que se habla en el articulo anterior, y no diere descargo suficiente sobre su adquisici6n y conservaci6n, serA castigado con las mismas penas pecuniarias y las personales inferiores en dos grados a Las correspondientes A la falsificaci6n para que aqu611os fueren propios. (293) (293) Para eftimar cometido este delito es nocesario que se oncuentren en poder del acusado instrumentos quo sean do los desfinados conocidamente para las falsificaciones A quo dicho articulo so contrae, 6 por lo menos que pueda deducirse as! de los antecedentes del hecho; pero no es bastanto que el instrumento, entre otros usEos mfs comunes, pueda servir tambi~n para, falsificar monedas. (Sentencia do 19 do Abril do 1904). Art. 324.-El funcionario que para ejecutar cualquiera falsiflcaci6n en perjuicio del Estado, de una Corporaci6n 6 de un particular de quien dependa, hiciere uso de los fitiles 6 instrumentos legitimos que le estuvieren conflados, incurrirA en las mismas penas pecuniarias y personales que correspondan A la falsedad cometida, imponi6ndoselas en su grado mhximo, y ademfis ,en la de inhabilitaci6n absoluta temporal en su grado mfximo A inhabilitaci6n absoluta perpetua. Art. 325.-Los que sin estar comprendidos en el articulo anterior se apoderaren de los fitiles 6 instrumentos legitimos que en el mismo se ex-presan, 6 hicieren uso de ellos para ejecutar cualquiera falsificaci6n en perjuicio del Estado, de una Corpora-