200 Las mismas penas se impondrfn al que pagare, recompensare o prometiere. Art. 318 (Modificado) .-El funcionario pfiblico que librare certificaci6n falsa de m6ritos o servicios, de buena conducta, de pobreza o de otras circunstancias anflogas, serk penado con prisi4n de uno a seis meses. En la misma pena incurrirA el que hiciere uso de la certificaci6n falsa. Art. 319 (Modificado).-El particular que falsificare un certificado do la clase designada en los articulos anteriores o alterare alguno legitimo, incurrir6 en la pena de prisi~n de uno a seis meses. Esta disposici6n es aplicable al que hiciere uso, a sabiendas, del certificado falso (289) (289) Al hecho penado en este articulo se referia el 321 del C6digo. A consecuencia de la reforma do este eapitulo per la ley de 24 do Marzo do 1917, el C6digo ha quedado sin articulo 321. Ydase la nota 269. Wase, sobre la pena, el filtimo pdrrafo de la nota 271. Art. 320 (Modificado).-Incurrir en la pena de prisi6n de uno a seis meses el que para engafar a la autoridad le presentare un certificado u otro documento verdadero fingiendo ser la persona a que se refieren los mismos 6 identificando falsamente a otro como dicha persona. La misma pen& se impondri al que, a sabiendas del uso que se va a hacer del documento, lo hubiere entregado al culpable. (290) (290) Con este artioulo termina la reforma de este eapitulo per In ley de 24 de Mnrzo de 1917 (Gaceta del 27). Dicha ley contiene, ademas, la siguiente Disposici6n Transitoria.-A. -Para la aplicaei6n de los preceptos de este capitulo y del V A los cases anteriores . su vigencia, 6 todos los cuales deben ser extensivos produciendo sus respeetivos efectos cualquiera quo sea el estado procesal de los mismos y en raz6n 6 las consecuencias beneficiosas do la retroactividad, segfin lo dispuesto en el articulo veintiuno del C6digo Penal vigente, los Tribunales dividirfn, a este s6lo efecto, el periodo de tiempo que comprende cada una de las penas sefialadas per esta Ley, en tres grades que deberdn aplicarse come maximum, medio y minimum, per analogia i la divisi6n que en los grades internos de la pena establece el C6digo Penal actual, A los cases ya juzgados, todo ello sin perjuicio de que siendo procedente so aplique lo prevenido en el pfrrafo Atimo del articulo trescientos trece F. B.-Siempre que en esta Ley se mencione la reclusi6n come nombre de Ia pena quo so impone, so entonder& quo so designa con ella la privaci6n do libertad en el periodo de tiempo que respectivamente se fzja, pero para su aplicacidn, cumplimiento, aefesorias y dem6.s efectos penales, se entenderk quo cada una de dichas penas que se menciona es de la propia elase de las que establece el C6digo Penal vigente, segfin la duraci6n que en esta Ley so le asigna, pudiendo, per tanto, equipararse al arresto, A la prisi6n y presidio correccionales 6 mnyores y la cadona 6 reclusi6n temporales. I ' Art. 321.- ....................... (V6anso las notas 269 y 289).