y diecisiete de Diciembre del aflo en curso, adoptaron el acuerdo de subsanar una oniisi6n cometida en el Proyecto de Ley que se elev6 A su sanci6n, en Marzo veintiuno de mil novecientos diecisiete, publicado en ]a Gaceta Oficial del dia veintisiete, enmendando las secciones primera y segunda, capitulo IV, titulo IV, del libro segundo del C6digo Penal. Dicha omisi6n consisti6 en no incluir el articulo trescientos quince, que es el contenido de la Secci6n Tercera, bajo el epigrafe de "Disposiciones comunes a las dos seeciones anteriores," correspondiendo a la Secci6n siguiente, que serAi la Cuarta, la denominaci6n de "Falsificaci6n de certificados." oue comprende los articulos del trescientos diecis6is al trescientos veinte, inclusive. En tal virtud, se incluye en la ley de veinticuatro de Marzo de mil novecientos diecisiete, publicada en la Gaceta Oficial del dia veintisiete del mismo mes y afio, la siguiente Secci6n, con su correspondiente artculo. (Aqui se insertaba el 315 como aparece en el texto). Lo quo tengo el honor de comunicaxle, 6, los efectos constitueionales ''. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la ley de veinticuatro de Marro do mil novecientos diecisiete con el articulo adicional comprendido en ]a Resoluei6n que precede. Dada en el Palacio de la Presidencia, en Ia Habana, 6. siete de Enero de ml] novecientos diez y ocho.-M. G. Menocal-Luis Azcdrate, Secretario do Justicia. (287) Este articulo es aplicable al caso en que el medio probatorio se forme para acreditar heehos verdaderos, no falsos; pues cuando 6ste ha sido el objeto de la falsedad, so comete otro delito mis grave, eomprendido, eegin sus eircunstancias, en algunos de los articulos anteriores. Asi se deduce de ]a sentencia do 21 de Enero de 1920. Respecto A ]a pena de "prisi6n" que en est& articulo so impose, vdase el filtimo phrrafo de la nota 271. SECCION CUARTA ("s) Falsificaciidn de certificados. Art. 316. (Modificado)-EI facultativo que por mero favor librare certificado falso de enfermedad o lesi6n para eximir a alguna persoma de algiin servicio, incurrirh en la pena de prisi6n de uno a seis meses. (Vase la note 271). En igual pena incurrird el que hiciere uso del certificado falso. Si en atenci6n al certificado falso de un facultativo tuviere ingreso en un manicomio o fuere retenida en 61 una persona sana de juicio; 6 si de dicho certificado se originare algfin otro dafio grave, la pena serd la de prisin de seis meses a tres afios. (288) El C6digo .s6lo tenia tres secciones, y en la tercera estaban incluidos los articulos del 316 al 321, ambos inclusive. Esta secci6n s6lo Ilega al 320. VWase la nota siguiente, y sobre la interealaci6n de esta secei6n, Ia 286. Solre la pena do prisi6nj v6ase el filtimo pArrafo de ]a nota 271. Art. 317. (Modificado)-i el delito se hubiere cometido por precio, recompensa o promesa en favor del culpable o de otra persona, las penas que se establecen en el articulo anterior se aplicard con el aumento de un sexto a un tercio.