SECCION SEGM2WA. (") De la falsificaci6n de documentos privados. Art. 314. (Modificado)-E1 que habiendo formado en todo 6 en parte un documento privado falso o alterado uno verdadero en perjuicio-de tercero o con nimo de causdrselo, hiciere uso 61 u otra persona del documento falso alterado, serd penado con reclusi6n de seis ineses a tres aflos. (284) En igual pena ineurrird el que sin haber tornado parte en la falsificaci6n, hiciere uso del documento falso a sabiendas y con intenci6n de lcro o con perjuicio de tercero. (215) (283) Esta seeci6n decia, originalmente, en el C6digo, asf: "Seccifn segunda.-De la falsiflcacifn de documentos privados. Art. 314.-El que con perjuicio do tercero 6 con fnimo de causfrselo cometiere en documento privado alguna de las falsedades designadas en el artieulo 310, serA castigado con las peas de presidio correccional en sus grades minimo y medio y multa de 625 6 6,250 pesetas. Art. 315.-El que, sin haber tomado parte en aa falsifieai6n, presentare en juicio, 6 hiciere uso, con intenei6n de luero 6 eon perjuicio de tercero y A sablendas, de un documento falso de los comprendidos en el articulo anterior, incurrirA en la pena inferior en un grade A la sefialada A los falsificadore." (284) Este articulo no exige que el que falsifique un documento imite 6 trato de imitar ]a letra 6 firma del supuesto otorgante, sino que es bastante que la simulaei6n so haga de manera que, segfn las circunstancias del caso, pueda ffcilmente inducir A error respecto A la autentieidad 6 legitimidad del documento en cuesti6n. (Sentencias de 10 de Junio, 26 do Julio y 6 de Agosto de 1919). Las accesorias que deben imponerse A la pena de reclusi6n de seis meses A tres aflos sefialada en este axticulo (y consiguientemente en todos los reformados en quo esa pena se imponga en dicha extensi6n) son las sefialadas en el C6digo al presidio (no A la prisi6n) correecional. As! lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 1v y 17 de Junio de 1918. (285) Este precepto de la nueva Ley es igual en lo substaneial al original del C6digo, y, por tanto, coforine A uno y A otro cometo el dolito do falsodad en documento privado, y no el de estafa, ni el do uso de documento falso, quien habiendo alterado un documento do esa olase, en perjuieio de tereero, haeo uso de 61 (sentencia de 2 do Abril de 1918); sin que obste para que se estime cometido el delito que el prop6sito de luero -del, agente se hubiere frust-rado (sentmcia de 21 do Noviembre de 1918). SECCION TERCORA (") Disposiciones comunes a las dos Secciones anteriores. Art. 315. (Modificado) -Cuando el culpable hubiere cometido alguno de los delitos indicados en los articulos anteriores para formar en provecho propio o en el de otros un medio probatorio de