acta, faltando f la verdad, que residia on Cuba el 11 do Abril do 1899, comete hey el delito previsto en este articulo. Antes de la modificaai6n del articulo, el hecho constituia el delito de perjurio (sentencias de 17 de Di. ciembre de 1918 y 14 do Mayo de 1919). Art. 313 D.-El que a sabiendas hiciere use o de cualquier modo se aprovechare de un documento falso do los comprendidos en los articulos anteriores, incurrirf, segfin el case respectivo, en las penas que establecen los articulos trescientos trece B. y trescientos trece C. (280) (280) El Tribunal Supreme, con relaci6n al precepto antiguo, equivalente A 6ste, habia declarado que la persona que, aun en el supuesto de no saber escribir, haco escribir per otra un documento false quo pretende utilizar en su provecho, no comete el delito de mero use de un documento falsificado, sino el mis grave do falsedad. (Sentencia de 15 de Junio de 1905). VWase la nota siguiente. Art. 313 E.-Los funcionarios pfiblicos encargados del -i-vicio de tel~grafos que supusieren o falsificaren un despacho telegrdfico, ser~n penados con rec/usi6n de dos a seis afios. El que hiciere use del despacho false con intenci6n de lucr o econ Animo de perjudicar a otro, ser6 penado como el.-autor de Is falsedad. (Wase la nota siguiente). Art. 313 F.-Para que los hechos comprendidos en los articulos de esta secci6n se entiendan constitutivos del delito de falsedad, serA precise que de ellos se haya derivado un daiio pfiblico o a particulares. (211) Los Tribunales quedan autorizados para reducir las respectivas penas sefialadas en los articulos de este capitulo, asi come del capitulo V del propio Titulo del C6digo que trata de las "Disposiciones comunes a los cuatro Capitulos anteriores", a la mitad de su minimum teniendo en cuenta los antedecentes del enjuiciado, los m6viles de su conducta y el dafio causado per el delito. (282) (281) Aunque para estimar, conforme A este pfrrafo, cometido el delito do falsedad, es necesario que del acte que la constituya se derive un dafio pfiblieo 6 particular, no es necesario que ese dafio sea do carfcter material, ni que puoda vajlorarse pecuniariamente (sentencias de 17 de Noviombre de 1917 y 29 de Abril de 1919). Son hechos de indole distinta, previstos especialmente en Ia ley, la falsedad del documento, al cual se refiere este pArrafo que anotamos, y el use de doceumentos falsos (previsto en los articulos 313 B, segundo extreme del pfrrafo primero; 313 D y 313 E, pfrrafo segundo), al cual no tiene aplicaci6n el mismo, pues para'ineurrir en la sanei6n penal A 61 soWlada, basta el (nimo 6 intenci6n do l cro, sin necesidad do que so ocasione daflo al interns pdblico 6 particular. Asi resulta claramente 'explicado en las sentencias de 8 do Mayo do 1917 y 28 do Agosto de 1918. . (282) Para quo tenga aplicaci6n lo dispuesto en este pirrafo es indispensable que coneurran I la vez las tres circunstancias que en 61 so expresan (sentenciae do 26 do Septiembre do 1917 y 28 do Octubre de 1919).