315. y omitido otro, el 321; no obstante, los preceptos de 6stos tienea sus equivalentes en el pdrrafo segundo del 314 y en el 319, respectivamente. El salto, como se dice en inprenta, se subsan6 wfs tarde; no asi la omisi6n, como so verA despu6s. La subsanaci6n tuvo efecto por una resoluci6n del Congreso por la cual se dispuso que la antes dicha secei6n tercera pasara A ser cuarta, con el mismo epigrafe con que originalmento aparecia -n la ley, y con aquel nfimero se intercal6 una bajo el epigrafe de 'Disposiciones comunes A las dos seceiones anteriores," que comprende un ar. ticuo marcado con el omitido nnimero 315. VWase la nota 286. Ajustdndonos A esas disposiciones hemos sustituido en el texto los preceptos originales del C6digo eon los quo en ellas so ordena. (270) Creemos que es fitil conocer el text original del C6digo, y por eso lo reprodueimos por nota & cada una de las secciones modificadas. He aqui el correspondiente A 6sta: .Capitulo IV.-De la falsificaci6n do documentos.-Seccidn primera.--De la falsificaci6n de documentos pfiblicos, oficiales y do coniercio y do los despachos telegrAficos. Articulo 310.-SerA castigado con las penas de cadena temporal y multa de 1,250 6 12,500 pesetas el funcionario pdblico quo abusando do sa oficio cometiere falsedad: 19 Contrahaciendo 6 fingiendo letra, firma 6 rfibrica. 29 Suponiendo en un acto la intervenci6n do personas que no la han tenido. 39 Atribuyendo A las que han intervenido en 61 declaraciones 6 manifestaciones diferontes de las que hubieren hecho. 49 Faltando A i'a verdad en la narraci6n de los hechos. 59 Alterando las fechas verdaderas. 69 Haciendo en documeto verdadero cualquiera alteraci6n 6 interealaci6n q7'4e vare su sentido. 79 Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, 6 manifestando en ella cosa contraria 6 diferente do la que contenga el verdadero original. 89' Intercalando cuaquiera escritura en un protocolo, registro 6 libro oficial. i SerA castigado tambien con la pena sefialada en el pdrrafo primero de este articulo, el Ministro eclesi~stico que incurriero en alguno de los delitos comprendidos en los nfimeros anteriores, respecto A actos 6 documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas 6 en el ordeta civil. Art. 311.-E particular que cometiero en documento pdblico fi oficial, 6 en letras de cambio fi otra clae de documentos mercantiles, alguna de las falsedades designadas en el artfcuio anterior, serA castigado con las penas do presidio mayor y multa de 1,250 A 12,500 posetas. Art. 312.-El que A sabiendas presentare en juicio 6 usare, con intenci6n de lucro, un documento falso de los comprendidos en los articulos preFedentes, ser6 castigado con ia pena inferior en dos grados A ia sefialada A los falsificadores. Art. 313.-Los funcionarios pfiblicos encargados del servilcio do los Tel6grafos quo eupusleren 6 falsificaren un despacho telegrdfico ineurrirdn en la penn de prisi6n correccional en sus grados medio y m'ximo. El que hiciere uso del despacho falso con intenci6n de lucro 6 deseo de perjudicar A otro, serA castigado como el autor de la falsedad. (271) La pena de reclusi6n, quo se impone en esto capitulo no es Is, preestablecida con ese nombre en el C6digo y determinads en lcs an-