Art. 309.-Los que habiendo adquirido de buena fe efectos pfiblicos de los comprendidos en el articulo anterior los expendieren sabiendo su falsedad, incurrirdn en la pena de arresto mayor en su grado miximo f prisi6n correccional en su grado mfnimo. Los que meramente los usaren, teniendo conocimiento de su falsedad, incurririn en la multa del quinto al d~cuplo del valor del papel verdadero 6 efecto quo hubieren usado. (211) (268) Por decreto 425, de 2 de fayo de 1912 (Gaceta del 16), se prohibe en absoluto disefiar, grabar, imprimir 6 usar en modo alguno, en anuncios 6 para otxo objeto eualquiera, los billetes y monedas de curso legal en la Repfiblica, asi como cualesquiera otras obligaciones 6 valores del Estado, bajo la sanci6n de ser entregados los contraventores 6 los tribunales de justicia, como reos de desobediencia RI cumpliniento de las leyes (sic), para lo que corresponda." CAPITULO IV (25) SECCIOx PRIbflmRA (M) De la falsificaci6n de documentos pzblicos 6 oficiales, de testamentos ol6grafos, documentos de comercio y despachos telegrdficos. Art. 310.-(Modificado). Incurrir n en la pena de rechusi6n de seis a doce afios los funcionarios pilblicos que abusando de su oficio, faltaren a la verdad en alguna de las formas siguientes: (271) 1?-Formando en todo o en parte un documento falso. 2?-Alterando un documento legitimo. Quedan equiparadas las copias aut6nticas a sus originales, cuando por haber desaparecido 6stos hagan aqudllas sus veces con arreglo a la Ley. (272) (269) En la Gaceta correspondiente al 27 de Marzo de 1917 apareci6 una ley de fecha 24 del mismo mes, sin la prevenci6n, ya consuetudinaria en nuestras leyes modernas, y en 6sta, acaso, m5.s justificada que en otra alguna, de que empezara 66 regir desde su publicacifn, en Ia que se dispone que: "El Capitulo IV del Titulo IV del Libro Il del COdigo Penal quedarA redactado de la manera siguiente: '' Y esa manera es la en que lo copiamos en el texto, con las diferencias que inmediatamente explienremos: el capitulo aparecia dividido on tres seccio-nes, omitiendo el epigrafe que tiene en el C6digo ("De la falsificaci6n de decumentos"); las dos primeras secciones con los mismos epigrafes con que se han reproducido y la tercera con el de "Falsificaci6n de certificados." La primera secci6n comprende, como la del C6digo, los articulos del 310 al 313, ambos inclusive, pero mltiplicados hasta diez; porque el sefialado con el dicho filtimo nfimero se reproduce seis veces con otros tantos psrrafos marcados con las letras A, B, C, D, E y IF; la segunda secci6n comprende el articulo 314 (la del ddigo comprendia los 314 y 315); y la tercera incluye los del 316 al 320, ambos inclusive (en la del C6digo los 316 al 321). Como se ye, 6. pesar del prop6sito que parece que so tuvo de conservar ]a numeraci6n del C6digo, result6 saltado un nfimero, el