emisi6n est6 autorizada por una ley de un pats extranjero 6 por una disposici6n que tenga en el mismo fuerza de ley, y los que los introdujeren en connivencia con los falsificadores, serAn castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio 6 cadena temporal en su grado minimo. Art. 305.-El que A sabiendas negociare 6 de cualquier otro modo se lucrare, con perjuicio de tercero, de un titulo falso de los comprendidos en los articulos precedentes, incurrirA Gn las penas de presidio correccioxal en sus grados medio y minimo y multa de 75 a 750 pesos. (VWase la nota 88). Art. 306.-El que presentare en juicio algfin titulo nominativo al portador, 6 sus cupones, constfndole su falsedad, incurrird en las penas de presidio correecional en sus grados medio y m inimo y multa de 65 6 650 pesos. (Vase la nota 88). Art. 307.-El que falsificare papel sellado, sellos de teligrafos 6 de correos, 6 cualquiera otra clase de efectos timbrados, cuya expendici6n est6 reservada al Estado, seri castigado con la pena de presidio mayor. (267) Igual pena se impondri A los quo los introdujeren en el territorio de Cuba, 6 A los que los expendieren en connivencia con los falsificadores 6 introductores. (Wase la nota 262). (267) Hoy no existe papel sellado en Cuba; dej6 de existir desde el cese do la soberania espafiola; durante 6sta, constitufa una renta del Estado que se regulaba por la ley oonocida con el nombre do Ley del Timbre. El Secretario do Hacienda del Gobierno Militar do los Estados Unidos public6 eR la Goheta de 13 de Junio de 1899 un anuncio, feqhado el 10, en el que hacia saber que el Gobierno Militr habia dispuesto que se publicara que la mencionada Ley. del Timbre estaba derogada. Posteriormentoe no se ha dietado ninguna que restablezca el papel sellado, pero si se ha ereado por el articulo II de la ley de 31 de Julio de 1917, publicada en un nimero extraordinario do la Gaceta, correspondiente al 19 de Agosto siguiente, un impuesto de timbre (por esto dicha ley, quo es de deuda pfiblica, comfinmente se denomina "del Timbre," como ]a antigua), impuesto que ha de satisfacerse con sellos. Do los efectos mencionados en este articulo del C6digo existen on Cuba, ademnAs de los expresados sellos creados por la Ilamada ley del Timbre, los de correos y telgrafos y los especiales para el pago del impuesto estableeido por Ia ley de 23 de Febrero de 1907. Respecto de la falsificaci6n de sellos de correos no rige e-ste artieulor sMno las seccioues 50 y 51 y sus concordantes del C6digo Postal. VWanse en el Ap~ndice. Se encuentra comprendido en este articulo, y no en el 285, el beche de contramarcar, como habilitados para un precio distinto del que en ellos reza, los timbres usados por el Estado para el pago de una eontribuci6n especial. (Sentencia de 2 de Diciembre do 1904). Art. 308.-Los que sin estar en relaci61t con los falsificadores 6 introductores adquirieren h sabiendas papel, sellos 6 efectos falsos de la clase mencionada en el articulo anterior para expenderlos, serhn castigados con la pena de presidio correecional en sus grados minimo y medio y multa de 75 A 750 pesos. (Vase la nota 88).