deteriorado per el use y lo repara para venderlo sin ocultar eu procedencia, (sentencia de 8 de Abril de 1920). En el texto, la cuantia de la multa se expresaba en pesetas. Ydase ]a nota 88. Art. 289.-IneurrirA tambi6n en la pena do arresto mayor y multa de 65 a 650 pesos el que hiciere desaparecer de cualquier sello, billete 6 contrasefia la marca 6 signo que indique haber ya servido 6 sido inutilizado papa el dbjeto de su expendici6n. (259) El que usare i sabiendas de esta clase de sellos 6 contraseflas, incurriri en la pena sefialada en el articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 8?, Ord. 213 de 1900). (260) (259) 'Respecto de sellos de correos no rige este articulo, sino la secci(n 35 del C6digo Postal y la orden 194, de 23 do Agosto do ]Ij, que, en parte, reforn6 A aqualla. Ydase en el Ap6ndice. (260) La pena que el C6digo sefialaba A. este delito era In de multa de 325 6, 3,250 pesetas. Vdase Ia nota 222. En la nota 255 hemos afirmado que el inciso 8.o del artieulo XLI do la orden 213 de 1900, no obstante citar entre par6ntesis el articulo 269, inciso 29, del C6digo, se refiere 6, este pirrafo que anotamaos. Para corroborar nuestra afirmaci6n copiamos el mencionado inciso 89; dice as!: "8?. IEl que usare A. sabiendas sellos, billetes 6 contraseflas de donde se hubiere hecho desaparecer la marca 6 signo que indique haber ya servido 6 sido inutilizado para el objeto de su expediei6n. (Articulo 269, inciso 29, C6digo Penal) ". Respecto de sellos de correo rige la secci6n 35 del C6digo Postal, eon las modificaciones introducidas en ella per la orden 194, de 23 de Agosto de 1901, publicada en la Gaceta del siguiente dia, 24. CAPITULO II De la falsificaci6n de moneda. Art. 290.-El que fabricare moneda falsa de un valor inferior A la legitima, imitando moneda de oro 6 de plata que tenga curso legal en la Repfiblica, serh castigado con las penas de cadena temporal en su grado medio A eadena perpetua y multa de 1,250 6 12,500 pesos, y con la do presidio mayor y multa de 125 A 1,250 pesos, si la moneda falsa imitada fuere de ve116n. (261) (261) Segfin el articulo X de la ley de 29 de Octubre do 1914, publicada en ]a Gaceta de 7 de Novienmbro siguiente y vigente desde su publicaci6n, en la Repfiblica s6lo tiene curso legal la moneda nacional acuSada conforme 6. esa ley, y la de los Estados Unidos de Am6rica. En el original se expresaba en pesetas la cuantia do Ia multa. VWaso la nota 88. Art. 291.-El que cereenare moneda legitima, serA castigado con las penas de presidio mayor y multa de 125 a 1,250 pesos. (V6ase la nota 88).