sustituiriamos en este articulo las palabras 'Ministro de la Coron." par "Secretarios del Despacho," porque entendemos que en este caso la sustitucifn es posible; pero coma dudamos, segfin tambi6n hemos dicho, que se pueda sustituir las palabras '"Rey" por 'Presidente de la Repfiblica'' y "Iegente"' por "quien sustituya , aqu61,"' y coma de no hacer la sustitucidn resultaria que la falsificaci6n de la firma del Presidente, en algunos casos, seria castigada con pena menor que ]a de sus Secretarios, preferimos no tocar el articulo, dejando su interpretaci6n A los quo est~n autorizados para hacerla, y apuntar esta nueva laguna que se nota en el C6digo, despu6s de mds de veinte ales de no haber Rey en Cuba, haciendo votos por que, coma hasta ahora, no haya necesidad de Ilegar " esa interpretaci6n. Art. 277.-El que falsificare la firma 6 estampilla del Jefe de una potencia extranjera 6 la firma de sus Ministros serd castigado con la pena de presidio mayor, si, hubiere hecho el culpable uso en territorio cubano de la firma 6 estampilla falsificadas, y con la de presidio correccional en su grado medio al m'ximo, cuando hubiere hecho uso de ellas fuera del mismo. Art. 278.-El que A sabiendas usare firma 6 estampilla falsa de las clases A que se refieren los articulos anteriores, ineurri6h en la pena inmediatamente inferior en grado d la sefialada en los mismos para los falsificadores. SECCION SEGUNDA Do la falsificaci6n de sellos y marcas. Art. 279.-El que falsificare el sello del Estado serfl castigado con la pena de cadena temporal. (114) El que A sabiendas usare del sello falso del Estado serfl eastigado con la, pena inmediatamente inferior en grado 6 la sefialada en el pdrrafo anterior. (215) (254) Articulo 89 de la Ley OrgAnica del Poder Ejecutivo: "El Secretario de Estado tendrA la custodia y guarda del Gran Sello de la Repfiblica y el do la Secretaria de Estado, y cuidar& de la conservaci6n de los libros, registros, documentos, mobiliario, encores y demos pertenencias de la Secretarla de Estado. El Gran Sello do la Repfiblica s6lo se estampar& en los documentos internacionales que est~n autorizados con la firma del Presidento y en los demos casos en quo lo prescriba una ley 6 decreto. El Secretario de Estado archivar err su oficina la descripci6n y el disefio do los sellos usados par las diferentes oficinas nacionales, provinciales y municipales, con el correspondiente certificado do su autenticidad, y estarA autorizado para expedir certificados de autenticidad respecto do cualesquiera do los sellos archivados en la Secretarla." (255) Hemus leido una nota puesta A este pArrafo en la que se afirma que en Cuba el delito previsto en el mismo estb, sometido A la jurisdicci6it correccional por el inciso 89 del articulo XLI de la orden 213 do 1900. Esto, A nuestro juicio, es un error evidente: el citado inciso ni literal ni num~ricamente so refiere A. este articulo del C6digo; ese incisa reproduce el precepto del articulo 289, que so refiere A sellos, billetes 6 contraseflas de donde so hubiera boche desaparecer la marca 6 signo