bordo, cuando est& 6ustituyendo i aqu6l. (Sentencia do 15 de Octubre de 1907). El Tribunal ha declaxado tambi6n (sentencia do 26 do Marzo de 1906, que un tenionte alcalde (boy no existen ess cargos) y los concejales de ayuntamientos (sentencia dc 21 de Enero de 1908) son autoridades; pero nosotros dudamos que despuds de vigente Ia Ley Orgiir.ica de los Municipios, que, do acuerdo con la Constituci6n, separa las fuacioneF deliberativas de las ejecutivas municipales, reservando 6 los ayamtamientos finicamente las primeras, el Tribunal reitere esta deelaracif,5 hecha en 6poca anterior al establecimiento definitivo y constitutional de los organismos municipales, y por tanto, referida A las leyes y organizaci6n, distintas de las actuales, entonces vigentes. Art. 274.-En el caso de hallarse constituido en Autoridad civil 6 religiosa el que cometiere cualquiera de los delitos expresados en los tres capitulos anteriores, serd castigado con el mdximo de la respectiva pena y con la inhabilitaci6n absoluta temporal. (252) i(252) PRespecto & las autoridades Teligiosas, vWase lo que con rela ei6n d las eclesibsticas (que es lo mismo) se dice en la nota 230. Art. 275.-Los ministros de una religi6n que en el ejercicio de sus funciones provocaren f Ia ejecuci6n de cualquiera de los delitos comprendidos en los tres capitulos anteriores, serdn castigados con la pena de destierro si sus provocaciones no surtieren efecto, y con la de confinamiento mayor si lo produjeren, i no ser que correspondiere por otros articulos del C6digo mayor pena al delito cometido. (252 dup.) (252 dup.) El adjetivo "mayor" coR que en este articulb (y on su equivalente el 279 del C6digo de Espafia) se califica el "confinamiento", es un lapsus 6 un descuido, sin justificaci6n posible. No existe la pena de "confinamiento mayor"; s6lo existe-la de confinamiento, sin califleativo, quo es aflictiva y dura, como las de presidio y prisi~n mayores, de seis afios un dia a doce afios. Ydanse los articulos 27 y 24. TITULO IV DE LAS FALSEDADES CAPITULO PRIMERO De la falsificaci6n de la firma 6 estampilla Real, firmas de los Ministros, sellos y marcas. SECCION PRIM:ERA De Ia falsificacin de Ia firma 6 estampilla Real y firmas de los Ministros. Art. 276.-El que falsificare la firma 6 estampilla del Rey 6 del Regente del Reino, 6 la firma de los Ministros de la Corona, serd castigado con la pena de cadena temporal. (253) (253) Siguiendo el eriterio que hemos expuesto en notas anteriores,