tentaren en los mismos sitios lemas 6 banderas que provocaren directamente d la alteraci6n del orden pfiblico. Art. 270.-Los que extrajeren de las c6.rceles 6 de los establecimientos penales "A alguna persona detenida en ellos, 6 la proporcionaren la evasi6n, ser6n castigados con la pena de arresto mayor en su grado m6ximo 6 prisi6n correccional en su grado minimo, si emplearen al efecto la violencia 6 intimidaci6n 6 el soborno, y con la pena de arresto mayor si se valieren de otros medios. Si la evasi6n del detenido se verificare fuera de dichos establecimientos, sorprendiendo 6 los encargados de condueirlos, se aplicar6n las mismas penas en su grado minimo. Art. 271.-Los que causaren desperfectos en los caminos de hierro 6 en las lineas telegr6ficas, 6 intereeptaren las comunicaciones 6 la correspondencia, ser6n castigados con la pena de prisi6n correccionql en su grado minimo al medio. (249 ) ,(249) Para la aplicaci6n de este articulo A los eaminos de hierro es necesario consultar previamente, armonizAndolas unas con otras, las disposiciones del mismo y las del capitulo XVI de la orden 34 de 1902. En particular debe consultarse el pSrrafo VIII y sus concordantes, y el XI del citado capitulo. En cuanto i la interceptaci6n de la correspondencia, es posible quo este articulo est modificado, y aun sustituido, por algo de lo enumerado en las secciones 25 y 31 del llamado COdigo Postal, orden 115 de 1899. Es, pues, conveniente y necesario, antes de decidirse A aplicarlo, meditar 6 consultar, por lo menos, estas secciones. Art. 272.-A los que destruyeren 6 deterioraren pinturas, estatuas fi otro monumento pfiblico de utilidad i ornato, se les aplicarA la pena sefialada en el articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 7, Ord. 213 de 1900). (250) (250) Ydase la nota 222. La pena refalada en el C6digo era la do arresto mayor en su grado medio A prisi6n correctional en su grado minimo. CAPITULO VII Disposiciones comunes 4 los tres capitulos anteriores. Art. 273.-Para los efectos de los articulos comprendidos en los tres capitulos precedentes, se reputarh Autoridad al que por si solo 6 como individuo de alguna Corporaci6n 6 Tribunal, ejerciere jurisdicei6n propia. (251) Se reputarAn tambi6n autoridades los funcionarios del Ministerio Fiscal. (251) El Tribunal Supremo ha declarado quo un gobernador de provincia, dentro del territorio de la misma, ha do considerarse siempre autoridad en raz6n del catheter permanente de las funciones quo ejerce (sentencia de 18 de Agosto de 1903); come tambi6n lo es, en su barco, aunque no sea de guerra, el eapit~n de una nave (sentencias de 12 de Septiembre de 1901 y 15 de Octubre de 1907) y el oficial primero de A