es aparente y no real; porque todo se reduce, como hemos dicho en la repetida nota 244, A una cuesti6n de palabras. Los hechos quo con el nombre do desacato castigaban los delitos 6 quo se contraen los articu los de que tratamos, siguen siendo punibles como delitos, si bien algunos de elios tienen una pena distinta A la sefialada en el C6digo. CAPITULO VI Desdrdenes piblicos. Art. 267.-Los que causaren tumulto 6 turbaren gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal 6 Juzgado, en los actos pfiblicos y propios de cualquiera Autoridad 6 Corporaci6n, en algfin colegio electoral, oficinas 6 establecimientos pfiblicos, en espect6culos 6 solemnidad 6 reuni6n numerosa, ser~n castigados con las penas sefialadas en el articulo XLVIII do la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 5?, Ord. 213 de 1900). En las mismas penas incurrirfn los que causaren tumulto 6 turbaren gravemente el orden en las haciendas 6 en los ingenios, neg:ndose al trabajo, desobedeciendo 6 resistiendo 6, las personas encargadas de su direcci6n 6 administraci6n. (Articulo XLI, inc. 5?, Ord. 213 de 1900). (247) (247) Respecto al tipo de letra y 6 la redacci6n del articulo, vdase la nota 222. Los dos p6rrafos de este artlculo ban sido refundidos en uno solo, el 59, citado en el texto, del articulo XLI do la orden 213 do 1900. La pena. saefilada en el C6digo era la de arresto mayor en su grado mdximo y multa de 375 i 3,750 pesetas. El artioulo 152 do la Ley Penal Militar castiga con la pena do arresto basta de treinta dias a cualquiera persona que emplease palabras, sig. nos 6 gestos amenazantes en la presencia de un Consejo de Guerra, 6 quo estorbare sus actuaciones por medio de desorden. Art. 268.-Los que turbaren gravemente el orden pfiblico para causar injuria -d otro mal 6, alguna persona particular 6 impedirle el ejercicio de sus derechos politicos sern tambi~n castigados con las penas sefialadas en el articulo XLVIII de la orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 60, Orden 213 de 1900). (245) (248) Respecto del tipo de letra, v6ase la nota 222. Este artfculo tenia dos p6rrafos: en el primero so castigaba con Ia pena do arresto mayor A. "los quo turbaren gravemente el orden pfiblieo para causar injuria fi otro mal 6 alguna persona particular," y el segundo decia: "Si este delito tuviese por objeto impedir & alguna persona el ejercieio de sus derechos politicos, se impondrA al culpable Ia citada pena de arresto mayor en su grado mAximo." Los dos pirrafos fueron refundidos en uno solo, on el do la orden 213 de 1900, citado en el texto, en ]a forma que en el mismo aparece. Art. 269.-Se impondrd tambi6n la pena de arresto mayor, no corresponder una superior con arreglo A otros articulos del C6digo, A los que dieren gritos provocativos de rebeli6n 6 sedici6n en cualquiera reuni6n 6 asociaci6n 6 en lugar pfiblico, -f os-