Si fueren menos graves, La pena ser. de arresto mayor en su grado m6ximo d prisi6n correccional en su grado minimo y multa de 65 a 650 pesos. (Vase la nota 88). Art. 264.-La provocaci6n al duelo, aunque sea embozada, 6 con apariencias de privada, se reputar. amenaza grave para los efectos del articulos anterior. Art. 265.-Los que, halldndose un Secretario del Despacho 6 una Autoridad en el ejercicio de sus funciones, 6 con ocasi6n de 6stas, los calumniaren, injuriaren, insultaren de hecho 6 de palabra fuera de su presencia, 6 en escrito que no estuviere A ellos dirigido, seriln castigados con Ia pena de arresto mayor. (Wase La nota 245). Art. 266.-Se impondrk tambi~n Ta pena de arresto mayor d los que injuriaren, insultaren 6 amenazaren de hecho 6 de palabra A los funcionarios pfiblicos 6 d los agentes de la Autoridad en su presencia, 6 en escrito que se les dirigiere. (246) (246) De este articulo decimos lo mismo que del 262. (Vdase Ia nota 244). Al hacer esta afirmaci6n no ignoramos que el Tribunal Supromo, on una sentencia, Ia de 11 de Enero de 19( 3, ha dicho (primer considerando): "que derogadas por Ia filtima de las disposiciones finales de Ia orden 213 de 1900, en cuanto le son contrarias, todas !as disposiciones lkgale--. vigentes i ]a publicaci6n de ia misma, claro es que esth comprendido en tal derogaci6n el articulo 266 del C6digo Penal;" antes al contrario, hemos tenido en cuenta esta declaraci6n y sus fundamentos, con relaci6n a los hechos que dieron origen 6 ella, y por eso entondemos que, 5, pesar de sus t"'rminos absolutos, ella no se refiere fi otro caso (porque lal fu6 el de Ia sentencia) que al de injurias, y no al de amenazas, respecto del cual nada ha dicho el Supremo, ni nosotros conocemos ninguna disposici6n legal (al hacer esta afirmaci6n no olvidamos Ia orden 213 (Ie 1900) que haya despojado k Ia amenaza dirigida i la Autoridad 6 &i sus ageuntes del carictor especifico de quo Ia revestia el C6digo pare constituir el delito de desacato, 6 que sea, no ya igual, pero ni aun siquiera semneiante i Ia conocida declaraci6n del Gobierno Militar, de 25 de Noviembre de 1901, por virtud de Ia cual se entendi6 que habia dejado do existir como especifico el delito de injurias A Ia Autoridad, y, por consiguiente, mientras expresamente no se declaie, como respecto de Ia injuria se ha declarado, quo no hay desacato por amenaza ni por calumnia, nosotros seguiremos entendiendo, que, 5, pesar do sus t6rminos categ6ricos, Ia delaraci6n aludida sdlo h injurias se refiere, y aun para esto dudamos mucho si esa declaraci6n es bastante ai rectificar el criterio quo so deduce de las ,entencias del propio Tribunal de 29 de Mar7o de 1904 y 9 de Julio do 1905, en las que se declar6 que no es perseguible de oficio, con Ia sola denuncia del ofendido, el delito de injurias dirigidas Li funciounrios, euando no so trate de injuries inforidas A su presencia 6 en escrito al mismo dirigido; lo quo, 16gienmente, -- contrario sensu, quiere docir que basta Ia. denuncia cuando Ia injuria so infiere A presencia del funcionario 6 on c:scrito que ce 1c dirija. El Tribunal parece que en este particular tiene el mismo criterio h que nes ajustamos para escribir esta nota y Ia 244, pues, prescindiondo dc si, declaracifn terminante de que ese articulo que castiga el desacato estaba derogado (s entoncia ya referida de 11 de Enero de 1906) ha declarado, en Ia de 6 de Marzo do 1919, Ai que nos hemos referido en Ia eitada notn 244, que es insostenible la tesis de que no existe el delito de desacato, porque ningdn texto ha derogado los articulos 262 "ly 266" del C6digo Penal, lo que parece eontradiotorio con lo afirmado en la de 1906. No obstante, estudiados los casos, seve quo la contradicoi6n