Art. 261. (Modificado).-Los que sin estar comprendidos en el articulo 258 resistieren 6 la Autoridad 6 6 sus agentes, 6 los desobedecieren gravemente en el ejercicio de las funciones de sus cargos, serkn castigados conforme . lo dispuesto en el art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 4o, Orden 213 de 1900). (243) (243) Wase, respecto f la forma en elue este articulo aparece en el text, la nota 222. La pena sefialada en el C6digo era la de arresto mayor y multa de 325 h 3,250 pesetas. La diferencia existente entre el atentado por acometimiento y el perpetrado par resistencia no se aprecia par el resultado material del heeho, sine par el dole con que 6ste se ejecuta; pues de los t6rminos que emplea la ley al enunciar un y otro delito se deduce que el primero tiene su esencia en el act de agredir A la autoridad 6 sus agentes, y el segundo en el hecho tie oponerse pasivamente, aunque tambi6n pbr medio de la fuerza, & sus legitimos mandatos (sentencia de 19 de Junio de 1907). Es grave la desobediencia euando, bien por actos de contradicei6n maniflesta al mandato de una autoridad, 6 par una actitud pasiva reierada 6 insistente, se demnuestra que la voluntad del culpable es la de eoloarse en abierta oposici6n A lo acordado 6 dispuesto par aqu6lla (sentencia de 15 de Marzo de 1920). CAPITULO V De los desacatos, insultos, injurias y amenazas d la Autoridad, y de los insultos, injurias y amenazas d sus agentes y d los demds funcionarios pzblicos. Art. 262.-Cometen desacato: (244) 1. Los que, hallRndose un Secretario del Despacho 6 una Autoridad en el ejercicio de sus funciones, 6 con ocasi6n de 6stas, los calumniaren, injuriaren 6 insultaren do hecho 6 de palabra en su presencia 6 en escrito que les dirigieren, 6 los amenazaren. (245) 2? El funeionario pfiblico que, halldndose su superior jerfirquico en el ejercieio de su cargo, lo calumniare, injuriare o insultare do hecho 6 de palabra en su preseneia, 6 en escrito que le dirigiere, 6 le amenazare. (VWase la nota 244). (244) El dcsacato, segfdn lo define este articulo, es una forma es pecifica de los delitos de calumnia, injuria 6 amenazas, constituida en raz6n de la persona ofendida. Se comete desacato, pues, eonforine d este capitulo, calumniando 6 injuriando (6 insultando) 6 amenazando & la Autoridad 6 sus agentes, en las distintas situaciones en el mismo provistas. Pero desde que par la declaraci6n del Gobernador Militar de 25 do Noviembre de 1901, se estim6 que habla dejado de existir el heeho punible, especificamente previsto, de injurias A la Autoridad, que era uno de los que constitulan este delito de desacato, ya 6ste no puedo cometerse en esa forma, segfin reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo en muchas sentencias, do las quo debe tenerse present, paxticularmente, par la foTma razonada en que la declaraci6n se hace, la do 28 de Marzo de