dicho agente no est6 de servicio cuando presta el quo da origen al atentado (sentencias de 2 de Julio de 1904, 16 de Marzo de 1906, 23 de Noviembre de 1907 y 16 de Mayo de 1908); ni quo en el nombramiento del agente existan vicios, si prestaba notoriamente el servicio para quo fu6 nombrado (sentencia de 15 de Marzo de 1918); en cambio, cuando el acto punible se realiza contra un agente que no est6 de servicio, aunque vista uniforme, y aqu6l no tenga por causa el ejercicio de sus funciones, no puede calificarse de atentado (sentencia de 24 de Agosto de 1900) ; como tampoco puede calificarse de ese modo, aunque el hecho se iealice contra un agente vestido de uniforme y prestando servicio, cuando el acto realizado hubiera tonido por causa uno vejaminoso 6 impropio realizado par ol agente, que en modo alguno puede considerarse coma inherente al ejercicio de sus funciones. (Sentencia de 4 de Abril de 1903). El acto do acometer 6, un agente de la autoridad abraz6ndose A 61 y tratando do arrebatarle el machete que portaba constituye atentado con imposiei6n de manos, y no simple atentado. (Sentencia de 17 de Noviembre d 1902). El hecho de dar una "guantada" 6 un vigilante do policia que so encuentra de servicio en un juzgado eonstituye atentado con imposici6n do m.nos, y no perturbaci6n grave del orden en el juzgado. (Sentencia de 22 de Julio de 1905). Para que exista el delito de atentado con imposici6n de manos no es ro esario que con ese acto se cause un dafio constitutive de delito 6 falta, sino que basta para ello que se pongan manos en el ofendido. (Sentencias de 28 do Mario, 3 do Abril y 21 de Septiembre de 1906 y 29 do Junio de 1904). St bien, para quo coneurra esta eircunstancia, no es necesario quo con la imposici6n do maRos so haya causado un dafio 6 dado un golpe, si eS preciso que en la violencia 6 fuerza corporal empleada para contrarrestar la acei6n del ofendido se evidencie el prop5sito de agredir 6 dste, y no meramente el de resistir el cumplimiento de sue mandatos (sentencias do 7 de Mayo do 1907 y 29 de Marzo y 25 do Junio de 1919). El hecho do sujetar 6 un agente de la autoridad para que no realice funciones do su cargo constituye atentado con empleo do fuerza, pero no el cualificado par imposici6n de mans (sentencia de 29 de Junio de 1905). Tienen el cardeter de agentes de ]a autoridad: los guardaparques cn e, ejereicio de sus cargos (sentencia do 19 de Diciembre do 1917); los vigilantes de ectaciones do ferrocarriles, nombrados par el alcalde 6. propuesta del administrador (sentencia de 25 do Marzo de 1919); los vigil-ntes especiales do los cinemat6grafos en iguales condiciones y vestides de uniforme (sentencia de 22 de Abril do 1919); los conductores de trenes; y per tanto, aunque no estdn de servicio, constituye atentado ]a agresi6n do que se les haga objeto, si obedece A actos de aqudl (sentencia de 17 de Abril de 1918). No tienen careter de agentes de la autoridad los conductores de tranvias uTbanos (sentencia de 21 de Febrero do 1918); ni los soldados, cuando la autoridad civil no ha requerido el auxilio del Ejdrcito, en poblado (sentencia de 19 de Diciembre de 1917). A partir do la publicaci6n de la orden 225 de 1901, quo modific6 !a pena sefialada en el C6digo al delito de atentado 6. mano armada d los agentes do la autoridad, el disparo de arma de fuego contra uno de 6stos ceonstituye un delito complejo de atentado y disparo. (Sentencias do 25 de Agosto de 1903, 19 y 25 de Julio de 1908 y muchas otras posteriores). (242) Este p~rrafo ha side redactado teniendo en cuenta la reforma introducida en el articulo per el I do la orden 225, de 21 de Octubre de 1901, de quo se ha hecho menci6n en la nota anterior. 1tespecto del tipo de letra empleado on el pdrrafo, vdase la explicaci6n en la nota 222.