superiores, 6, caso de serle ello imposible, no emplee todos los medios d su alcance para evitar su comisi6n, se harh responsable de dicho delito 6 incurrird en la, pena de reclusi6n de uno A diez aios, segfin la gravedad y consecuencias del caso, pudiendo ademAs impon6rsele la de separaci6n del servicio. Art. 64.-La sumisi6n inmediata A la primera intimaci6n de la autoridad legitima, podrA eximir de pena A Los comprometidos en la sedici6n. Cuando por la gravedad del hecho y sus posibles consecuencia los Tribunales entiendan que no obstante la sumisi6n, deben ser castigados los comprometidos en la sedici6n, la pena que se imponga A 6stos no podrh exceder de dos afios de reclusi6n. Art. 65.-Los militares que hicieren reclamaciones 6 peticiones colectivas serfn castigados con la pena de arresto aun cuando no se promueva tumulto. A los promovedores y de mayor empleo se les impondr la de reclusi6n temporal no menor de dos afios. Art. 66.-Cuando en las reclamaciones 6 peticiones por escrito no apareciere ninguno haciendo cabeza, se tendril por tal al que firme el primero en el orden de izquierda A derecha, y de arriba abajo. CAPITULO IV De los atentados contra la Autoridad y sus agentes, resistencia y desobediencia. Art. 258.-Cometen atentado: 1? Los que sin alzarse pfiblicamente emplearen fuerza 6 intimidaci6n para alguno de Los objetos sefialados en Los delitos de rebeli6n y sedici6n. 2? Los que acometieren f la Autoridad 6 h sus agentes 6 emplearen fuerza contra ellos, 6 los intimidaren gravemente, 6 les hicieren resistencia tambi6n grave, cuando se hallaren ejerciendo las funciones de sus cargos 6 con ocasi6n de ellas. (237) (237) El delito de atentado existo no s6lo cuando se acomete A la autoridad 6 sus agentes, sine tambi~n A las corporaciones y funcionarios pdblifos para impedirles el libre ejercicjo de las funciones de su cargo. (Sentcncia do 24 de Octubre de 1904). El delito do atentado s6lo so eomete cuando !a persona objeto de 61 estd ejerciendo autoridad 6 el hecho se realize con motivo del ejereicio do aqu6lla, y no cuando, fuera del primer ease, tenga por origen una causa 2jena A dichas funciones (sentencia de 29 de Abril de 1903); puesto que, en el dicho primer caso, zualquiera quo sea la eausa del aeto agresivo, constituye atentado, porque el dole especifico de este delito consiste en el conocimiento que el autor tiene al realizar su acei6n de quo con ella so contrapone A quienes representan la autoridad pdiblica. (Sentencia de 11 de Septiembre do 1906). Pero no per ello so entienda que para que exista el delito es bastante que concurran los acetos materiales que, segin la ley, -lo constituyen, sine que es precise que en el autor eoneurra el elemonte 6tico de haber querido offender, menosprecifndolo, el principio