do al incendio 6 la devastaci6n, con la dc reclusi6n temporal no menor de veinte aflos, 6 reclusi6n perpetua, 6 muerte. 3.-Los que sin ejercer autoridad ni mando hubieren concurrido como meros ejecutores al alzamiento, ser6.n castigados con la pena de reclusi6n no- mayor de seis tiifos. El concierto 6 la excitaci6n para el alzamiento se castigar6 con la pena de reclusi6n de uno 6 seis afios, segfin el grado 6 jerarquia del culpable. (236) El Tribunal Supremo, modificando el criterio sustentado en sisentencia do 3 de Junio do 1909, segfin el cual, mientras la ley no definioxa los delitos politicos, no era posible atribuir ese carhcter 6 ninguno de los previstos en las leyes, para poder juzgar de la inconstitucionalidad do 6s'os con relaci6n al articulo 14 de la Carta fundamental, ha deelarado, en sentencias de 15 de Mayo y 25 y 29 de Junio do 1918, quo el delito comprendido en este inciso es politico y que, por tanto, es inconst-tucional la pena de muerte que en 6l se impone. VWase la nota 87. Art. 58.-Los que con el ca6cter de individuos de tropa 6 como meros ejecutores de la redbeli6n, se sometan 6 las autoridades legitimas antes de ejecutar actos de violencia y en la forma y tiempo que establezcan los bandos publicados al efecto, qucdardn exentos do toda pena. Art. 59.-Tampoco ser6n castigados los que figurando con cualquier grado en la conspiraci6n para la rebeli6n, la denunciaren antes de empezar 6sta 6 ejecutaxse, 6 tiempo de lograr evitar sus consecuencias. Art. 60.-Cometen el delito de sedici6n, los militares que en ndimero de cuatro 6 mns rehusaren obedecer a sus superiores, hicieren reclamaciones 6 peticiones en tumulto 6 se resistieren 6 cumplir sus deberes. Las penas en que incurrirdn los culpables del delito de sedici6n, serAn: Cuando la sedici6n tuviere lugar al frente del euemigo 6 de rebeldes 6 sediciosos, 6 dentro del Cuartel y acudiendo 6 las armas 6 ejerciendo violencias contra los superiores, con la pona de muerte el que Ileve la voz 6 se ponga al frente de los sodiciosos, los promovedores y el de mayor empleo de los que tomen parte en el delito, y con la de reclusi6n temporal no menor de 12 afios 6 reclusi6n perpetua los meros ejecutores: En los demds casos se impondr6 la do reclusi6n temporal no mayor de diez afios. Art. 61.-Ser6 castigado siempre como promovedor del delito de sediei6n, el militar que estando la tropa sobre las armas 6 reunida para tomarlas, levantaxe la voz en sentido subversivo 6 de otro modo excitare 6 la comisi6n de aquel delito. Art. 62.-Los reos de conspiraci6n para cl delito de sedici6n incurrirhn en la pena de reclusi6n temporal no mayor do seis afios, si fueren oficiales, y no mayor do tres si fueren alistados. Art. 63.-El Oficial 6 alistado que con conocimiento de que se trata de cometer un delito de sedici6n no la denunciare 6 sus