Art. 257.-Las penas de prisi6n mayor y correccional que se impongan por los delitos comprendidos en los eapitulos primero y segundo, se eumplir~n en estdbleimientos situados dentro 6 fuera de la isla de Cuba. (235) (235) Este articulo, en cuanto se refiera . Is prisi6n correccional, es una excepci6n de lo dispuesto en el 113. La circunstancia de haberse Jispu(eto qu een las penas de prisi6n, tanto mayor como correecional, so cumplan en las c6rceles do Audiencia, per cuanto principalmente so refieren A la regla general del citado articulo 13, no afecta A esta excopziun, y la de no existir al presente establecimientos penales adecuados para el cumplimiento de estas penas fuera de la Isla, serd un obst culo de hecho quo no permita hacer uso de la facultad que esto articulo oturgi para hacer eumplir las repetidas penas fuera de la Isla; pero ni la una ni Ia ,tra imp ican un obstAculo legal en virtud del cual pueda estimarse come t.T fthnz 6 derogado este articulo. ADICION CAP. III DEL TiT. I DEL LIB. 2? DE LA LEY PENAL MILITAR. Delitos contra la forma de Gobierno y contra el orden ptfblico. Rebeli6n militar. Sedici6n. Art. 56.-Constituiri delito de rebeli6n militar contra la forma de Gobierno y contra el orden piiblico, ejecutar en partida militarmente organizada 6 no menor de diez hombres 6 bajo el mando de alg-in militar, eualquier clase de actos 6 hechos tendentes 6 conseguir por la fuerza: 1.-Reemplazar la forma republicana de Gobierno por otra distinta. 2.-Desconocer la autoridad de alguno de los poderes constitucionales 6 pretender despojarle de ella. 3.-Perturbar la paz y el orden dentro del territorio nacional. Art. 57.-Los militares 6 asimilados que sustraydndose 6 la obediencia del Gobierno y aprovechdndose de las Fuerzas que manden 6 de los elementos de cualquier naturaleza que hayan sido puestos a su disposici6n se alcen en actitud hostil para realizar alguno de los prop6sitos antes enunciados, ineurrirfn en las siguientes penas: 1.-Los que hubieren promovido el alzamiento 6 lo sostuvieren 6 lo dirigieren 6 aparecieren como sus principales autores, con la pena de muerte. (226) 2.-Los que ejercieren un mando subalterno, con la de reclusi6n temporal no menor de diez afios; y si hubiere habido combate entre la Fuerza pfiblica fiel al Gobierno y la de su mando, 6 si por sus 6rdenes se hubieren cometido violencias graves contra la vida 6 el honor de las personas, 6 se hubiere apela-