Art. 249.-La eonspiraci6n para el delito de sedici6n ser6 castigada con la pena de arresto mayor 6 prisi6n correctional en su grado minimo. Art. 250.-Ser6n castigados con la pena de prisi6n correccional en su grado medio y m6ximo los que sedujeren tropas 6 eualquiera otra clase de fuerza armada de mar 6 de tierra para cometer el delito de sedici6n. ' Si legare 6 tener .efecto la sedici6n, los seductores se reputarAn promovedores y sufrir6n la pena f 6stos sefialada en el articulo 246. Art. 251.-En el caso de que la sedici6n no hubiere liegado hasta el punto de embarazar de un modo grave el ejercicio de la autoridad pflblica, y no hubiere tampoco ocasionado la perpetraci6n de otro delito grave, los Tribunales rebajardn de uno 6 dos grados las penas sefialadas en los articulos de este capitulo. CAPITULO In Disposiciones comunes d los dos capitulos anteriores. Art. 252.-Los Tribunales rebajarfin de uno 6 dos grados las penas sefialadas en los dos capitulos anteriores A los rebeldes y sediciosos que se disolvieren 6 sometieren la Autoridad legitima A las primeras intimaciones, siempre que no fueren empleados pfiblicos. (234) (234) 'Este articulo, que equivale al 258 del Cdigo espafiol, guarda en 6ste una relacidn intima con su precedente, el 257, el cual no se incluy5 en forma aiguna en el COdigo antillano, en el quo aparece el consiguiento sin el antecedente, y, por tnto, para cumplir y hasta para entender aqudl, hay que suplir y dar por entendido 6ste. A propdsito de este particular, por via de nota, s6lo se nos ocurre reproducir aqui ia qu eon el trabajo sobre la Ley de Orden Pfiblico pusimos al articuio 5? de dicha ley, en el que, entre las atribuciones quo se otorgan A la autoridad militar, esth la do disolver los grupos utilizando para ello la fuerza cuando a ia tercera intimacida no fuere obedecida. Ile aqui, en lo pertinente, la nota A quo nos hemos referido: 'El articulo 11 de la ley dispone quo los deberes y atribuciones do la autoridad en el estado do agitacidn, alarma, desorden, 6 tumulto, se subordinardn . lo que prescriben la misma y el articulo 181 del Cdigo Penal. Este articulo es del C6digo de 1850, y fu6 reproducido con 0i rtAmero 257 en el de 1870, ocupando en 6ste, el primer lugar del, capitulo de disposiciones generales sobre los delitos do rebelidn y sedicidn (III del titulo III, libro 29, del Oddigo); pero no se incluyd en el Cddigo de Cuba, on el cual, el capitulo mencionado empieza con el articulo 252, equivalents al 258 del do Espafia, on el que si bien so habla do intimacidn, A esa fraso le falta el valor preciso y determinado que le da el procedonte, que existe en el Cdigo espafiol, y no en el oubano. Per tanto, si la Ley de Orden Pfiblico estl vigente en Cuba; si on ella so subordina la facultad do la autoridad A lo prescrito en el articulo 181 del antiguo Cdigo espafiol, hoy el 257 del vigente, aunque este artioulo no an hubiera incluido en el do Cuba, virtualmente rige en ella, en rad6n do la refereneia expresa que la ley hace A lo prescrito en el mismo. I I