CAPITULO II Sedici6n. Art. 245.-Son reos de sedici6n los que se alzan p-iblica y tumultuariamente para conseguir por la fuerza, 6 fuera de las vias legales, cualquiera de los objetos siguientes: 1? Impedir la promulgaci6n 6 la ejecuci6n de las leyes, 6 la libre celebraci6n de las elecciones populares, en alguna, provineia, circunscripci6n 6 distrito electoral. (212) 2? Impedir 4 cualquiera Autoridad, Corporaci6n oficial 6 funcionario piblico el libre ejerciejo de sus funciones 6 el cumplimiento de sus providencias administrativas 6 judiciales. (223) 3? Ejercer algfin acto de odio 6 venganza en la persona 6 bienes de alguna Autoridad 6 de sus agentes. 4? Ejercer, con un objeto politico 6 social, algfin acfo de odio 6 de venganza contra los particulares 6 cualquiera clase del Estado. 5? Despojar, con un objeto politico 6 social, de todos 6 de parte de sus bienes propios A algunai clase de personas al Municipio, A la provincia 6 al Estado, 6 talar 6 destruir dichos bienes. (S32) No puede calificarse de sedici6n (sino de desorden pdblico) el heeho do impedir por medios ilegales ]a libre ceiebraci6n de eleeciones populares en un eolegio electoral, A menos que no aparezca que sus autores estaban de acuerdo con otros que se hubieran propuesto el mismno fin en la provincia 6 distrito electoral respectivo. (Sentencia de 5 de SepOiembre do 1904). (233) El hecho de ponerse de acuerdo para protestar en armas contra el Gobierno por aetos que se crea que 6ste tenia el prop6sito de realizar, salir armados al caipo y cometer varios hechos punibles, entre ellos el de hacer fuego contra la fuerza pfiblica, constituye el delito de sedicidn y no el de reuni6n no pacifica. (Sentencia de 18 do Julio de 1908). Art. 246.-Los que induciendo y determinando 6 los sediciosos hubieren promovido 6 sostenido la sedici6n y los caudillos principales de 6sta, serdn castigados con la pena de rcclusign temporal, si se encontraren en alguno de los casos previstos en el pArrafo primero del nfimero 2? del articulo 172; y con la de prisi6n mayor, si no se encontraren incluidos en ninguno de ellos. (V-ase la nota 230). Art. 247.-Los meros ejecutores de la sedici6n serdn castigados con la pena de prisi6n correccional en su grado medio y mdximo, en los casos previstos en el pdrrafo primero del nafimero 2? del articulo 172 citado; y con la de prisi6n correccional en su grado minimo y medio, no estando en el mismo articulo comprendidos. (V6ase la nota 230). Art. 248.-Lo dispuesto en el articulo 242 es aplicable al caso de sedici6n, cuando 6sta no hubiere Ilegado 6 organizarse con jefes conocidos.