166 toridad civil 6 eclesidstica." &Existen en Cuba las autoridades de esta filtimo elase, que existen en Espafia, y . las cuales se refiere el articulo Para contestar la pregunta es necesario determinar, primero, qui~nes son esas autoridades, porque indudablemente que, en el sentido amplio do la palara, autoridades eclesifisticas existen en Cuba, y existirkn mientras Laya Iglesia 6 iglesias. Para considerar investida de autoridad A nna persona, enel sentido que el C6digo emplea esa palabra, es preciso que con relaci6n 6, funciones pfiblicas del Estado, aqu6lla ejerza, per si 6 como individuo de alguna corpoTaci6n 6 tribunal, jurisdicei6n propia, reconocida par el Estado. En Espafia, por virtud de la unida de la Iglesia cat6lica y el Estado, las leyes que establecen y regulan la jerarquia y la jurisdicci6n de los dignalarios 4e aqu6lla se consideran come leyes de 4ste (son leyes del Reino, se dice, y come tales se promulgan); per tanto, la autoridad eclesidstica es una autoridad pfiblica, como lo es la civil, con ella mencionada en el texto que anotamos, y la militar (sin dud& para esoluir & 6sta so hizo la menci6n de las otras dos, y no se dijo s6lo autoridad). Par consiguionte, separada boy la Iglesia del Estado en Cuba, los dignatarios do ja primera ser~n autoridades dentro de su agrupaci6n privada y 6, los fines de 6sta, pero carecen do jurisdiecidn pfiblica, y las leyes no pueden reconocerles el careter de autoridad que reconocen f quienes ejeroen aqu6lla. Art. 242.-Cuando la rebeli6n no hubiere llegado A organizarse con Jefes conocidos, se reputarn por tales los que de hecho dirigieren i los demAs, 6 lievaren la voz par el]os, 6 firmaren los recibos fl otros escritos expedidos A su nombre 6 ejercieren otros actos semejantes en representaci6n de los demas. Art. 243.-Serfin castigados como rebeldes con la penn de prisi6n mayor: 1? Los que, sin alzarse contra el Gobierno, cometieren por astucia 6 par cualquier otro medio, alguno de los delitos cdmprendidos en el articulo 237. 2" Los que sedujeren tropas 6 cualquiera otra clase de fuerza armada de mar 6 tierra para cometer el delito do rebeli6n. Si llegare i tener efecto la rebeli6n, los seductores se reputarn promovedores y sufrirdin la pena sefialada en el articulo 238. Art. 244. (Modificado).-La conspiraci6n para el delito de rebeli6n ser castigada con la pena de prisi6n correccional en sus grados medio y mdximo. La praposici6n serd castigada con la prisi6n correecional en sus grades minimo y medio. (231) (231) El original de este articulo se ha enmendado on la forma diepuesta par el R. D. de 20 do Agosto do 1880. En la edici6n oficial, la pena sefialada en el primer pfrrafo es de reclusi(n temporal en su grados medio y miximo; y ea el segundo, la misma pena on sus grados mlrduo y medio. El Tribunal Supremo ha declarado expresamente, en sentencia de"0 4e Julio de 1908, que este articulo estA en vigor en Cuba.