Despacho de sus facultades constitucionales, 6 impedirles 6 coartarles su libre ejercicio. (228) (225) En 11 Ley Penal Militar se eomprenden dentro do un solo, capitulo los delitos contra la forma do gobierno y contra el erden pfiblieo, indluy6ndose entre ellos, en primer tkrmino, el de rebeli6n. VWase la adici6n & este titulo. (226) Basta leer esto inciso y el que le precede para comprender que en Cuba ya no pueden realizarse los hechos en ellos previstos; como tampoco pueden realizarse los castigados en el inciso 59, seg-in se ha expuesto en la nota al articulo 163 A. eue el mismo se refiere. 1especto al inciso primero, el Tribunal Supremo ha deelarado, en sn sentencia de 20 do Julio de 1908, quo estA derogado. (227) El Tribunal Supremo, en sentencia do 20 do Julio de '1908, ha declarado quo el cese de la soberania espafiola no produjo el efecto de dcjar sin aplicaci6n este inciso, ni el articulo 444, que con 61 concuerda, porque el nuevo estado juridico del pais no hace imposible la comisi6n do los delitos en ellos previstos. (228) Los hechos comprendidos en los incisos 39, 49, 6? y 7?, pueden cometerse en Cuba con relaci6u 6 las instituciones quo en nuestro r6gimen actual ban venido 6 sustituir A. los -del r6gimen espaflol, y por 0s80 los estirnamos vigentes, refiri6ndolas, eomo en el texto las referimos, & dichas instituciones, sustituyendo en ellos las talabras "Diputados",. "Cortes," 'Reino" y ''Ministros de la Corona," respectivamente, por "Representantes," Congreso," "Repfiblica" y "Secretarios del DesFacho ". Ilespecto al ease del incise 79, referente 6 los ministros, quo hemos sustituido por los secretarios, confesamos que homos tendo dudas acreca do si la modificacifn debiamos haberla limitado 6 un cambio de nombres 6 si podiamos extenderla 6. algo m6s sustancial quo en el precepto puede estimarse comprendido; pero siguiendo nuestro criterio firme de quo las disposiciones penales no deben ampliarse, nos hemos abstenido de hazer lo filimo. EIxpondremos la raz6n de nuestras vacilaciones: en Espafia, la facultad constitucional de los ministros es ejercer el Poder Ejecutivo, no por delegaci6n (la delegaci6n es una ficci6n legal), sino en nombre del Rey; A nadie so oculta In verdad quo encierra el vulgar aforismo de dereho pfiblio de que en las monarquias constitucionales "el Rey reiaa, per@ no gobierna." En nuestra Repfiblica no es asi: ya se entionda el text constitucional en el sentido de quo los secretarios son meros consejeros y ejecutores de las 6rdenes del Presidente; ya (como en cierto modo oparece en la Ley Orgkniea del Poder Ejeeutivo) quo son tambi6n coparticipes en las funciones de aqu6l, es lo cierto quo, atribfiyaselas unas fi otras, sus facultades constitucionales no son, como las do los ministros espaiioles, las de ejereor por s! el Poder Ejecutivo. Este lo ejerce el Presidente por medio de ellos, 6 con ellos, si se quiere, y como el inciso de quo tratamos lo quo en realidad castig;a es el privar al Poder Ejecutivo de sus facultades constitucionales, pudiieia entenderse, sin gran "jolencia, quo el precepto eomprende no s6lo 6. los secretarios, sino tambi6n al Presidente; pero como expresarlo asi en el texto seria ampliarlo, no nos hemes decidido 6 hacerlo, por la raz6n antes expuesta, lo que no perjudica fi nuestra opini6n ya quo en notas anteriores hemos tambi6r, consignado quo sin ampliar determinados preceptos especificos del C6digo, es posible enoontrar en otros, gen6ricamente, castigados heebos punibles quo no, por no estar comprendidos en aqu6llos, ban de quedar impunes.