Art. 235.-El que esearneciere pfiblicamente alguno de los dogmas 6 ceremonias de cualquiera religi6n que tenga pros6litos en Cuba, serA eastigado con multa de 65 A 650 pesos. (224) (224) El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 do Mayo de 1907, ha declarado expresawnente que este articulo estA vigente en Cuba, y que guarda armonia con el 26 de ]a Constituci6n. La cuantia de la multa estaba expresada en pesetas. Vase la nota 88. SECCION CUARTA Disposicifn comfln i las tres secciones anteriores. Art. 236.-Lo dispuesto en este capitulo se entiende sin perjuicio de lo ordenado en otros de este C6digo que sefialen mayor pena A cualquiera de los hechos comprendidos en las tres seeciones anteriores. TITULO III DELITOS CONTRA ELORDEN PUBLICO CAPITULO PRIMERO Rebeli6n. Art. 237.-Son reos de rebeli6n los que se alzaren pfiblicamente y en abierta hostilidad dontra el Gobierno para cualquiera do los objetos siguientes: (225) 1.? Proclayiar la independencia de las islas de Cuba y Puerto Rico, 4 de cualquiera de ellas. 2? Destronar al Rey, deponer al Regente 6 Regencia del Reino, 6 privarles de su libertad personal, fi obligarles . ejecutar un acto contrario h su voluntad. (1) 3? Impedir la celebraci6n de las eleeciones para Representantes 6 Senadores en toda la Repfiblica, 6 la reuni6n legitima de las mismas. 4? Disolver el Congreso 6 impedir la deliberaci6n de alguno de los Cuerpos Colegisladores, o arranearles alguna resoluei6n. 59 Ejeeutar cualquiera de los delitos previstos en el artieulo 163. (Vase la nota anterior). 6? Sustraer la Repfiblica 6 parte de ella, 6 algfin cuerpo de tropa de tierra 6 do mar, 6 cualquiera otra clase de fuerza armada, de la obedieneia al Supremo Gobierno. (227) 7? Usar y ejereer por si 6 despojar A los Secretarios del