sona practicar los actos del culto que 6sta profese, 6 asistir A sus funciones. Art. 232.-Incurrirn en la pena de arresto mayor en su grado mhximo A prisi6n correccional en su grado minimo y multa de 60 A 600 pesos (v6ase la nota 88) : 1? El que por los medios mencionados en el articulo anterior forzare A cualquier persona A practicar los actos religiosos 6 A asistir A las funciones del culto que 6sta profese. 2? El que por los mismos medios impidire 4 cualquier persona observar las fiestas religiosas de su culto. 3? El quo por los mismos medios le impidiere abrir su tienda, almac6n fi otro establecimiento, 6 le forzare A abstenerse de trabajos de cualquier especie en determinadas fiestas religiosas. (Modificado). Lo prescripto en el pArrafo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones generales 6 locales do orden pfiblico y policia. (221) (221) Este pfirrafo se ha redactado, salvando una errata qae existia en el original, en la forma dispuesta por el R. D. do 20 de Agosto de 1580, publicado en la Gaceta del 3 de Octubre siguiente. En la edici6n oficial del Oddigo dice: "Lo prescrito en este artculo y los dos anteriores se entiende etc." En la actualidad existe vigente en Cuba, con earkcter de general, la ley, vulgarmente denominada "del Cierre," de fecha 4 de Mayo de 1910, y su Reglamento, y segfin sus disposiciones, en la forma en que hoy rigen, de acuerdo con la ly de 1? de Agosto de 1918 y resola,i6n conjunta del Congreso sancionada en la misma fecha y publicadas ambas en la Gaceta del siguiente dia, 2, los estableeimientos y talleres que en la misna se expresan deben dar por terminados sus trabajos A las seis p. m. durante los dias comprendidos de lunes A sdbado do cada semana, ambos inclusive; y estA prohibido en absoluto el trabajo en ello los domingos y dias declarados festivos. Art. 233 (Modificado).-Los que con violencia, vias de hecho, amenazas 6 tumultos, impidan 6 turben, dentro de los recintos 6 cementerios respectivos, el ejercicio de las ceremonias de un culto cualquiera, serAn castigados conforme & lo dispuesto en el articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 3?, Ord. 213 de 1900). (222) (222) Este articulo orignalmento decia asi- "Los quo empleando los medios enumerados en el artikulo 224 impidan 6 turben dentro de los recintos y cementerios respectivos, el ejercicio de las ceremonias do Ln culto distinto del eat6lico, serAn castigados con la pena do arresto mayor en su grado medio y miximo & prisi6n correccional en el grado minimo. '' Pero al dictarse la orden 213 de 1900 se sometieron A la jurisdicci6n correccional, quo por ella se regul6, determinados delitos previstos en el C6digo, que se enumeraron con expresi6n del articulo en que estaban comprendidos, en el apartado 6 articulo XLI de dicha orden, en el quo se dispuso que "quedan sometidos A la acci6n de los jueces correccionales los delmcuentes quo 6 continuacifn se expresan y sus coautores, c6mplices y encubridores, aun cuando lo sean por imprudencia 6 negligencia. I Y en-