actos del culto, y con arresto mayor si el delito se hubiere cometido en otros sitios y sin ocasi6n de dichos actos. (Vase la nota 217). Art. 228.-El que practique fuera del recintn destinado A los cultos que no sean el de la Religi6n cat6ica ceremonias 6 manifestaciones pfiblicas propias de los mismos, incurrir en ]a pena de confinamiento. Para los efectos de este articulo, se reputarA como recinto anklogo al en que se celebren los cultos disidentes, el de los respectivos cementerios. (219) (2119) Como este artlculo no ha sido derogado por ninguna ley de la .Repfiblica,, lo estimamos formalmente vigente; pcro nos parece couveniente que sc tohga en cuenta, para su dise,a a apbcacidn, qu,. 61 obede .e al prccepto contenido en el filtimo ptrrafo del articulo 11 de la Qonstituci6r espailola, segdn el oual, no se permit.n oh Esp:Pi a otras eeremnias 6 manifestaciones pfib!as quo las de la ieligv 'In del E.tado; precepto que nc existe, ni, dado cu espiritu, puede existi- en la nuestra. Por esto creemos que el articulo, A pesar de su vigencia formal, liegado el caso, careceria de eficacia; porque 6ste si es notoriamente contrario al 26 de Ia Constituci6n, que declara libre el ejercieio de todos los cuItos, sin otra limitaci6n que el respeto 6 Ia moral cristip.na y al orden pdblico. Art. 229.-Al que maltratare de obra a un ministro de la Religi6n cat6lica cuando se hallare cumpliendo los oficios-de su ministerio, se le inipondrA la pena de prisiIn correccional. (Vase la nota 217). El que le ofendiere en iguales circunstaneias con palabras 6 ademanes, ser. castigado con ia pena de arresto mayor en su grado medio A pris'6n rorreecicral en su grado mlBimo. (121) (220) Del precepto eontenido en este ptrraio no podemos deeir. 'o que hLemos dielo 'de los otros en que se meneina expresamente i la religion cat6lica (no la del Estado), respeeto A earecer do base paa estimarlos sin eficaeia. Este preepto si lo estimamos virtualmente derog.ido, por estar el heeho en 61 previsto embebido en otro posterior vigente. Castigase aqulIa ofensa beeia con palabras 6 ademanes 6, un ministro c,t6lico, y esto constituye injuria; porque injuria es todo aeto 6 palabra que cede en deshonra, deserddito 6 menosprecio de otra persona; y consiguientemente, eamo ese delito, cualquiera que sea la persona ofendida, est comprendido en el ineiso 22 del articulo XLI de la ord en 213 de 1900, estimamos que ha dejado de existir el especialmente previsto .n este plrrafo. Art. 230.-IncurrirA en la pena de prisi6n correecional en sus grados medio y mfiximo y multa de 125 i 1,250 pesos (v6ase la nota 88) el que por medio de amenazas, violencias ci otros apremios ileglitimos, forzare A cualquier persona A ejercer actos religiosos 6 A asistir f funciones de un culto que no sea el suyo. Art. 231.-IncurrirA en las penas sefialadas en el articulo anterior el que impidiere por los mismos medios A cualquier per-