SECCION TERUERA Delitos por violaci6n del precepto constitucional en materia de religion y culto. Art. 224.-Los que con violencia, vias de heebe, amenazas 6 tumulto impidan, interrumpan 6 perturben las funciones, actos, ceremonias 6 manifestaciones de la religi6n del Estado, serAn castigados con la pena de prisi6n correccional y multa de 65 A 650 pesetas, si el delito se hubiere cometido en las iglesias, capillas 6 sitios destinados al culto, y con la de arresto mayor 6 prisi6n correccional en su grado ininimo y multa de 50 d 500 pesetas cuando se cometiere en cualesquiera otros lugares. (21w) (216) Este articulo no tiene hoy aplicaci6n en Cuba; porque el delito en 61 previsto no puede cometerse, ya que no existe religi6n del Estado, ni puede existir, dado lo establecido en el prrafo segundo del articulo 26 de la Constituci6n, que dice: "La Iglesia estarA separada del Estado, el aual no podrA subvencionar en caso alguno ningdn culto." El hecho que en este articulo se castigaba esti hoy gen6ricamente comprendido en el 233. Art. 225.-El que con el fin de ofender la religi6n cat6lica holare, arrojare al suelo 6 de otra manera profanare las Sagradas Formas de la Eucaristia, serA castigado con la pena de prisi6n mayor. (217) (217) Este articulo podrA no ser adecuado i: nuestro r6gimen politico 6 ideas actuales, pero esto no nos autoriza para estimarlo derogado, no habiendo precepto quo explicita 6 implicitamente lo hubiere dispuesto, ni para, con criterio juridico, sostener su inaplicaci6n; porque no alcanzamos, dada ]a posibilidad de que el becho se cometa, qu6 instituei6n legal ni qu6 precepto impiden que sea punible, y si lo es, no vemos ]a manera legal do sustituir con una sanci6n penal arbitraria la que determinadamente establece el C6digo. Lo mismo puede decirse del articule 227. Para quo pueda formarse un juicioe exacto aerca de ]a vigencia del articulo, eopiamos A eontinuaci6n el finico precepto de nuestra ley funclamental que se refiere 6 religi6n y cultos. Dice asi el articulo 26 do la Oonstituci6n: ''Es libre la profesi6n de todas las religiones, asi como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitaci6n que el respeto A la moal eristiana y al orden pfdblioo." "La Iglesia estarA separada del Estado, el cual no podrA subvenionar en caso alguno ningdn culto." Art. 226.-Los quo, en ofensa de la Religi6n del Estado, hollaren, destruyeren, rompieren 6 profanaren los objetos sagrados 6 destinados al culto, ya lo ejecuten en las iglesias, ya fuera de ellas, incurrirAn en la pena de prisi6n correccional. (218) (218) Respecto do este articulo Tepetimos lo expuesto con relaci6n al 221 en la nota 216. Art. 227.-El que con fnimo deliberado haga escarnio de la Religi6n cat6lica, de palabra 6 por escrito, ultrajando pfiblicamente sus dogmas, ritos 6 ceremonias, serh castigado con la pena de arresto mayor h prisi6n correccional en su grado minimo, si el hecho hubiere tenido lugar en las iglesias 6 con ocasi6n de los