rg considerada como establecida legalmente ninguna escuela privada quo no haya side autorizada per el Secretario de Instrucci6n Pfiblica, 6 por el Superintendente de Escuolas do la Isla (cargo &ste refundido hey en el primero) en la forms que en dicha orden se determina. Los preceptos de 6sta han sido incluldos y completados, en vista de las disposiciones posteriores, en el capitulo XXIX del Reglamento general de Instrucci6n prilmaria dictado por decreto 1249, de 9 de Agosto de 1919, y publiuado en la Gaceta correspondiente al 17 de Septiembre siguiente. Art. 222.-IneurrirA en la pena de destierro en sus grados minimo y medio el funcionario pfiblico que, sin haber intimado dos veces consecutivas la disoluci6n de cualquiera reuni6n 6 manifestaei6n, 6 la suspensi6n de las sesiones de una asoeiaei6n. empleare la fuerza para disolverla 6 suspenderla, 6 no ser en el easo de que hubiere precedido agresi6n violenta por parte de los reunidos, manifestantes 6 asociados. (211) Si del empleo de la fuerza hubieren resultado lesiones leves . alguno 6 h algunos de los coneurrentes, la pena serh la de destierro en sus grados medio y mfiximo y la misma multa. Si las lesiones fueren graves, la pena serA la de confinaniento en sus grados minimo y medio y multa de 250 d 2,500 pesos. (V6ase la nota 88). Si hubiere resultado muerte, la pena serA la de confinamiento en su grado m6.ximo A relegaci6n temporal y multa de 625 A 6,250 pesos. (Vanse las notas 88, 130 y 135). (215) No existe ninguna disposici6n de cardcter general, salvo la de la Ley de Orden Pi6blico de quo luego so tratar6, que prevenga el nimero de veces quo debe intimarse la disoluci6n do las reuniones, manifestaciones y sesiones, antes de proceder A. ello per la fuerza; pero este artieulo implica quo han de ser dos consecutivas, y por ello se explica que para que ce cometan los delitos previstos en sus concordantos los 183, 187, ease 49, y 188, caso 39, es neeesario que la desobediencia haya sido ieiterada; es decir, que se resi-sta A la segunda intimaci6n. La Ley do Orden Pfblico, en su articulo 59, exige, en Is situaci6a en que ella se aplica, tres intimaciones antes de acudir A la fuerza. La disparidad quo so observa entre este articulo del Oddigo y el de la Ley de Orden Pfblico pudiera dar lugar 66 cuestiones sobre si incurre 6 no en responsabilidad penal el funcionario quo, vigente dicha ley, apela 6, la fuerza despu6s de la segunda intimaci6n; para dilucidar la cuesti6n seTia precise un largo trabajo de ex6gesis, impropio de estas notas, y per ello no lo abordamos; peso s! hemos creido conveniente Ilamar In atenci6a aeerca de este punto por eT valor que pudiera tener al redactarse el tan esperado y necesario nuevo C6digo, y la no menos necesaria Ley de Orden Pdiblico & quo se refiere el articulo 40 de la Constituci6n y de In quo ea realidad carecemos. Art. 223.-E1 funcionario pfiblico quo, una vez disuelta cualquiera reuni6n, manifestaci6n, 6 suspendida cualquiera asociaci6n 6 su sesi6n, se negare 6. poner en conocimiento de la Autoridad judicial quo se lo reclamare las causas que hubieren motivado la disoluci6n 6 suspensi6n, ser. castigado con la! pena de inhabilitaci6n absoluta temporal y la multa de 125 6 1,250 pesos. (Vase la nota 88).