sus bicnes fuera de los casos establecidos en las eyes, y no se comete ese delito cuando la limitaci6n al libre ejercicio do !a propiedad es conseeuencia de una disposici6n legal, ni cuando la expropiaci6n so ha verificado en la forma prevista en la Iey. (Sentencias de 29 de Mayo do 1907 y 26 de Mayo de 1908). La multa impuesta en este articulo osti expresada en ed original ex pesetas. VWase la nota 88. Art. 217.-Serdn castigados con las penas de suspensi6n en sus grados minimo y medio y multa de 65 a 650 pesos: 1? El funcionaio pfiblico que no estando en suspenso las garanties constitucionales, prohibiere 6 impidiere d una persona no detenida ni presa coneurrir d cualquiera reuni6n 6 manifestac6n qe fuere licita con arreglo d las leyes. (21) 2? El funcionario pfhblico que en el mismo caso le impidiere 6 prohibiere formar parte de cualquiera asociaci6n, f no ser alguna de las comprendidas en el articulo 186 de este C6digo. (Wase la nota anterior). 3? (Modificado). El funcionario pfiblico que en el mismo caso de los articulos anteriores prohibiere 6 impidiere A una, persona dirigir sola, 6 en uni6n con otras, peticiones al Congreso 6 d las Autoridades, salvo que les estuviere vedado por las leyes. (212) (211) La suspensi6n do los derechos de reuni6a y asociaci6n reconocidos en el articulo 28 de la Constituci6n no est6, autorizada per el articulo 40 de Ia misma, y, por lo tanto, conforme al 41, no pueden ser suspendidos. La salvedad contenida en este articulo carece hey de eficacia. La cuantia de ]a multa estaba expresada en el original en pesetas. V6ase la nota 88. (212) Donde dice "Congreso," el original decia 'Cortes," y seguidamente decia "al Rey.' Heoes suprimido esta palabra porque, aun sin ella, conforme con el texto constitucional, queda, no ya completo, sino exuberantemente expresado, el concept del articulo. En apoyo de le hecho, v!a:e lo quo dice el de la Constituci6n: "Art. 27.-Toda persona tiene cl derecho de dirigir peticiones 6, las autoridades; de que sus peticiones scan resueltas y do que so les comunique la resoluci6n quo A ellas recaiga." A pesar de que ia garantia reconocida on este articulo es de las suependibles conforme al 40, no hay ley que pueda vedar el ejercicio de ese derecho; nosotros no conocemos ninguna que en absoluto 1o vede y si a]gunas que, al parecer vedkndolo, lo que hacen es regularlo, dejindolo integro; como ejemplo, v6ase el caso A que se refiere, respecto do los militares, la nota 161. Art. 218.-El funcionario pfiblico que, no estando autorizado por una ley, ni halldndose en suspenso las garantias constitucionales, impidiere la celebraci6n de una reuni6n 6 manifestaei6n pacificas de que tuviere conocimiento oficial, 6 la fundaci6n de cualquiera asoeiaci6n que no est6 comprendida en el articulo 186 de este C6digo, 6 Ia celeb aei6n de sus sesiones, A no ser las en que se hubiere cometido alguno de los delitos penados en el