castigada con la pena de suspensi6n en su grado m6ximo 6 inhabilitaci6n absoluta temporal en su grado minimo y multa de 125 6 1,250 pesos. (209) (209) El articulo 34 de la Constituci6n establece quo "nadie esti obligado k pagar contribuci6n ni impuesto que n3 estuvieren legalmente establecidos, y cuya cobranza no se biciere en la forma prescrita por las leyes. ' ' La cuantia de. la multa se expresaba en el original en pesetas. VWase la nota 88. Art. 213.-Los funcionarios pfiblicos que exigieren 6 los contribuyentes para el Estado, la Provincia 6 el Municipio el pago de impuestos no autorizados legalmente, segdln su clase respectiva, incurrirfn en la pena de suspensi6n en sus grados medio y m6ximo 6 inhabilitaci6n absoluta temporal en su grado, medio y multa de 125 6 1,250 pesos. (Vase la nota 88). Si la exacei6n se hubiere hecho efeotiva, la multa ser6 del tanto al triplo de la cantidad cobrada. Si la exacci6n se hubiere hecho empleando el apremio fi otro medio coercitivo, la pena ser6 la de inhabilitaci6n absoluta temporal y la multa sobredicha. Art. 214.-Si el importe cobrado no hubiere entrado, segfin su clase, en las eajas del Tesoro, de la Provincia 6 del Municipio, por culpa del que lo hubiere exigido, serd 6ste castigado, como estafador, en el grado m6ximo de la pena que como tal le corresponda. Art. 215.-Las Autoridades que presten su auxilio y cooperaci6n h los funcionarios 6 que se refleren los dos articulos anteriores, incurrirdn en las penas de inhabilitaoi6n absoluta temporal y multa do 65 6 650 pesos. (VWase la nota 88). En el caso en que se hubieren luerado de las cantidades cobradas, ser6n eastigados como coautores del delito penado en el articulo anterior. Art. 216.-El funcionario pfiblico que expropiare de sus bienes 6 alguna persona, 6 no ser en virtud de mandato do Autoridad competente por causa de utilidad pfiblica y previa la correspondiente indemnizaci6n, incurrira en las penas do suspens'i6n en sus grados medio y mhximo y multa de 125 6. 1,250 pesos. En la misna pena inourrirA el quo la perturbare en la posesi6n de sus bienes, 6 no ser en virtud do auto judicial 6 mandato de Autoridad competente, dictado con arreglo 6. lo dispuesto expresamente en las leyes. (210) (210) El articulo 32 de la Constituci6n establece quo "nadie podri ser piivado do so propiedad, sino por autoridad cormpetente y por causa justificada de utilidad pfiblica, previa la correspondiente indenmizaei6n. Si no precediere este requisito, los jueces y tribunales amparar6n, y, ea su caso, reintegrar6n al expropiado." El delito previsto en este articulo consiste sustancialmente en que se expropie 6 se perturbe i una persona ,en la propiedad 6 on la posesi6n do