Art. 209.-El funcionario pfiblico que sustrajere la eorrespondencia, serh eastigado con la pena de inhabilitaci6n absoluta temporal en sus grados minimo y medio y multa de 250 g 2,500 pesos. (Vase la nota anterior). Art. 210.-El funcionario pfiblieo que, sin estar expresamente autorizado por una ley, y no hallndose en suspenso las. garantias constitucionales, desterrare A una persona 6t una distancia mayor de 250 kil6metros de su domicilio, f no ser en virtud de sentencia judicial, incurrirh en la pena de multa de 65 d 650 pesos. (200) El funcionario pfiblico que, sin estar expresamente autorizado por una ley, y no hallindose en suspenso las garantias constitucionales, compeliere i una persona "h mudar de domicilio 6 residencia, serA castigado con la pena de destierro y multa de 125 A 1,250 pesos. (207) (206) Wa-se el articulo 24 de la Constituci6n en la nota siguiente. El delito previsto en este articulo consiste en desterrar, sin estar suspendidas las garantias constitucionales, y sin estar autorizado por una ley, 6 mayor distancia de 250 kil6nietros. Con lo dispuesto en el C6digo concordaba la Ley de Orden Pfiblico, cuyo articulo 39 autorizaba, en el easo do suspensi6n de las garantias constitucionales, el destierro una distancia que no excediera .de los expresados 250 kil6metros; pero el arliculo 41 de la Constituci6n ha limitado, precisamente on ese caso delfi suspensi6n, la distancia del destierro i 120 kil6metros. (207) El articulo 24 de la Constituci6n establece que ''nadie podrA ser compelido d mudar de domieilio 6 residencia sino por mandamiento de autoridad competente, y en los easos previstos en las leyes.'" Conforme al articulo 80 do la Ley de Orden Piblico, estando en suspenso las garantfas constituclonales, puede la autoridad administrativa disponer, en el caso en el mismo previsto, el cambio de domicilo o resideneia; pero no a mayor distancia de 150 kil6metros del pueblo en quo lo tenga el compelido d mudarse. Art. 211.-El funcionario pfiblico que, sin estar autorizado por una ley, deportare 6 extrafiare del territorio de la Rep'dblica "A una persona, t no ser en virtud de sentencia firme, serd castigado con la pena de confinamiento y multa de 250 6 2,500 pesos. (205) (208) La pena de extrafiamiento no puede ,oer impuesta por ninguna le3 i un ciudadano cubano, por impedirlo el artieulo 30 do la Constituci6n; ni ninguna autoridad puede imponerla A los dichos eiudadanos. nun en el caso de suspensi6n do las garantias constitueionales, por prohibirlo expresamento en este easo el articulo 41 de la propia Coanstitucidn. La cuantia de la multa estaba expresada en el original en pesetas (de 1,250 66 12,500). VWase la nota 88. Art. 212.-La Autoridad que mandare pagar un impuesto general, provincial 6 municipal no aprobado legalmente, seri