y efectos, A no ser en presencia del interesado 6 de un individuo de su familia, y en su defecto, de dos testigos de la misma localidad. (204) (204) Este articulo castiga la infracoci6n de las reglas establecidas para oi registro !en el articulo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El legislador sE muestra tan oeloso del cumplimiento do esas reglas, que ni aun en el caso do suspensi6n do las garantias constitucionales prescinde de ellas, segfin puede verse en el articulo 10 de la Ley de Orden Pfiblico; per esto, sin duda, el articulo so expresa en t6rmines genorales, sin exceptuar eso easo, como en los anteriores se exceptda. Art. 207.-El funcionario pfiblico que, no siendo Autoridad judicial, detuviere la correspondencia privada confiada al corroo, incurrirA en la multa de 65 A 650 pesos. (2"0) (205) Como el articulo 22 do la Constituci6n (vase en la. nota 200) no garantiza en absoluto el secrete do la correspondencia, permite, implicitamente, su detenei6n y examen por autoridad competente, con las formalidades que las leyes prescriban, y, consiguientemente, este articulo, al exceptuar 6 la autoridad judicial, se ajusta 6 la Constituci6n; perque dicha autoridad estA facultada por la Iey para detener y abrir In correspondencia, no ya s6lo tratdndoso do procedimiento penal, en los cases y con las formalidades ostablecidas en los articules del 579 al 588 do l Ley de Enjuicialento Criminial, sine en algunos cases en materia civil, come en los de concursos y quiebras, conforme A In ley procesal do Is imteria. uede dudarse 9i este artieulo ostA modifleado, y en qu46 partioulares, per ei O6digo Postal. La resoluci6n de esa cuesti6n (anun no planteada en los tribunales on donde se han resuelto cases de empleados y no de funciona-'ios) exige un largo estudio y comuentario, impropio do estas notas. Per csto nos limitamos a recordar que la secci6n 25 del C6digo Postal (orden 115, de 15 de Julio le 1899), eastiga "Ia detenci6n, ocultnei6n, burto '6 destruccidn del material postal 6 s ceontenido", empezando sus prevniJciones con la siguiente frase: "El que ilegalmente," oteo6era. Bien pudicra 8er este el un funcionario pdiblioo, come e3 otra persona la autoridad en el case do la orden 213 de 1900; pore dilucidar esta cuesti6n, yalo heoes dicho, exige algo quo excede do los ],mites do esto trabajo. Baste, pues, A nuestro objeto, con Ia cita quo hems becho y con la recomendaci6n quo hacemos do que siempre quo se irate do aplicar un procopto del C6digo que se refiera A Correos, so examine previamente con cuidsdo y detonci6n todo el C6digo Postal; porque esta ley, come casi tedas las do su origen, pero ella y Ia de Ferrocarriles mAs que ninguna, encierra en la obscuridad de su peculiar sintaxis, y entre Ia exuberancia de sus repeticiones innecoesarias, verdaderas sorpresas que un juez prudente debe prever. La cuantia de la multa se expresaba en el original on p setas. Vase Ia nota 88. Art. 208.-El funcionario pfiblico quo, no siendo Autoridad judicial, abriere la correspondencia privada confiada al correo, incurrirA en la pena de suspensi6n en sus grades medio y mfximo y multa de 125 A 1,250 pesos. (VJase la nota anterior). En ]a misma pena incurrirA tambi6n el funcionario pfib]ico que abriere la correspondencia telegrAfica entregada para repar, tir A domicilio.