los comprendidos en el titulo VIII del libro 29 de la Ley do EnJuieiamiento Criminal, que contienen las reglas 6, las cuales ha de ajustarse el iegistro. (201) Constitucionalmente-v6ase la nota 199-, no puede existir ninguna ley que autorice, no estando en suspenso las garantias constitucionales, 6. autoridad alguna, inelusa la judicial, 6, penetrar de noche en domicilio ajeno. No obstante, vase la nota 203. Art. 204.-Incurrirfi tambi~n en ]as penas de suspensi6n en sus grados minimo y medio y multa de 65 A 650 pesos, el funcionario pfiblico que, con ocasi6n del registro de papeles y efeetos de ian ciudadano, cometiere cualquiera otra vejacin injusta, contra las personas, 6 dafio innecesario en sus bienes. (202) Si los sustrajer6 y se los apropiare, serA castigado comno reo de delito de robo con -6oleiicia en las personas. (202) VWase el articulo 552 de la Ley de Enjuieiamiento Criminal. La cuantia de la multa so expresaba en el original en pesetas (325 6. 3,250). Vase la nota 88. Art. 205.-La Autoridad judicial que, fuera de los casos previstos y con quebrantamiento de las formas establecidas en las leyes, y no estando en suspenso las garantias constitucionales, entrare de noche en el domicilio de un cubano 6 extranjero, sin su consentimiento, incurrirA en la pena de suspensi6n en sus grados minimo y medio y multa de 65 a 650 pesos. (203) (203) El articulo 550 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal, que no ha sido reformado adaptfindolo 6 nuestra Constituci6n, faculta 6 la antoridad judicial 6. entrar, 6 6 disponer fundadamente, en determinados casos, la entrada de noche en domicilio ajeno. Este articulo de la ley procesal es evidentemente eontrario A, la Constituci6n y su existencia en la ley puede dar lugar, en el orden penal, 6 muy serias euestiones. uIncurrir6 en responsabilidad penal el juez que, no obstante su inconstitucionalidad, cumpla estrictamente con el articulo? No creemos que haya un jnez capaz de cumplirlo; pero la cuesti6n indieada no es de probabilidad, ni d, dscreci6n, sino de posibiiidad y de ley; por eso la hemos indicado, y no Ic hemos hecho con el propdsito de sugerirla, antes por el contrario, censuramos de antemano al juez que d6 oeasi6n 6 ella; sino finicamuente Para Ilamar la atenci6n acerca de la existencia en nuestras leyes do muchos preceptos que, como el aludido, pugnan con la Constitucien, y, que, no obstante, algunos no pueden ser eludidos (como puede serlo el que nos ocupa), a fin de que, prescindiendo del prop6sito, 6 apla2andr por lo nienos su realizaci6n, de dotar al pals de leves nuevas, cient-ficas y progresistas, se medito en la necosidad de volver la vista a las actuales para retocarlas, armoni26ndolas con nuestro estado politico, 6 fin de quo sea la ley la quo impere y no el criterio judicial. % La cuantia de la multa estaba en el original expresada en esetas. 6ace la nota 88. Art. 206.-En la misma pena incurrirA toda Autoridad que registrare en el domicilio de un cubano 6 extranjero sus papeles