Art. 203.-Incurririn en las penas de suspensi6n en sus grados minimo y medio y multa de 65 a 650 pesos: (VWase la nota 88). 1. El funcionario pfiblico que, no siendo Autoridad judicial, y no estando en suspenso las garantias constitucionales, en trare en el domicilio de un cubano 6 extranjero sin su consentimiento, d no ser en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. (199) 2? El funcionario pfiblico que, sin estar autorizado par una, ley, no siendo Autoridad judicial y no estando tampoco en suspenso las garantias constitucionales, registrare los papeles de un cubano 6 extranjero y efectos que se hallaren en su domicilio, no ser que el dueflo hubiere prestado su consentimiento. (200) Si no devolviere al ducio inmediatamente despnus de registro los papeles y efectos registrados, la pena serd Ia inmediatamente superior en grado. Si los delitos penados en los dos nfimeros anteriores fueren ,cometidos de voche las penas serdn la de suspensi6n cn sus grados mcdio y maximo y multa de 125 A 1,250 pesos, salvo lo dispuesto en el p~rrafo segundo del nfimero 2?, respecto d los cuales la pena ser, la inmediatamente superior en grado A las en ellos sefialadas. (201) (199) En este inciso se castiga la violaci6n del articulo 23 de la Constituci6n, que dice asi: "Art. 23.-El domicilio es inviolable, y en consecuencia, nadie podr6 penetrar de noche en el aj-eao, sin el consentimiento de su morador, . no ser para auxiliar 6 .socorrer victimas de delito 6 desastre; ni de dia, sinoi en los casos y en la forma determinados por las leyes.II Esta garantia es de las suspendibles conforrse al articulo 40; por .esto es todavia pertinente la salvedad quo se hace en el C6digo; pero aun ,en el caso de estar en suspenso las garantias constitucionales, no puede entrar en domicilio ajeno contra la voluntad de su morador, conforme al articulo 10 de la Ley de Orden Pdblico, sino la autoridad 6 un delegado suyo provisto do orden formal y escrita; no obstante, en esa situaci6n, so permite la entrada 6 los agentes de la autorlad, conforme al mismo articulo, al objeto de detener 6 un delincuente contra el orden pfiblico . quien persigan por haberle sorprendido infraganti; peo la entrada, en este caso, s6!o puede tener por objeto ]a aprehensi6n. Fuera del estado de suspensi6n de las garantias, nadie puede entrar en domicilo ajeno, sin la voluntad do su duefho, sino en virtud do mandamiento judicial expedido conforme 6 la ley. El titulo VIII del libro 29 de la de Enjuiciamiento Criminal define lo que se entiende por domicilio, estabece-las razones que justifican la expediei6n del mandamiento, la forma de 6ste y la manera de cumplirse. (200) El articulo 22 do la Constituci6n dice asi: "Es inviolable el secteto de la correspondencia y dem6s docomentos privados, y ni aqu6Ila ni 6stos podr6n ser ocupado, ni examialog sino por disposici6n de auteridad competente y con las formalida.3tie que preserioan las leyes. En rode caso se guardarA secreto respocto do los extremos ajenos al asunto que motive la ocupaci6n 6 examen.' * Esta garantia es de las suspendibles conforme al artfculo 40. Respecto de ella, consfiltense los articulos 10 de la Ley de Orden Pfiblico y