6 (Modifieado). El Escribano 6 Secretario de Tribunal 6 Juzgado que dilatare indebidamente la notifieaci6n de auto poniendo en libertad A un preso. (197) 7? El Escribano 6 Secretario de Tribunal 6 Juzgado que dilatare dar cuenta A 6stos de eualquiera solicitud de uP detenido 6 preso, 6 de su representante, relativa A su libertad. (198) Cuando la demora A que se refieren los nfimeros anteriores hubiere durado m~s de un mes, y no hubiere excedido de tres, ineurrirfn los culpables, en sus respectivos casos, en la pena de suspensi6n en su grado mfximo fA inhabilitaci6n absoluta temporal en su grado medio y multa de 65 a 650 pesos; y si hubiere excedido de dicho tiempo, en la de inhabilitaci6n absoluta temporal en su grado mfximo A inhabilitaci6n absoluta perpetua y multa de 250 A 2,500 pesos. (Wase la nota 88). (193) 'Este articulo castiga la infracci6n del 17 do la Constituci6n, 4ue dispone que "'toda detenci6n se dejara sin efecto, 6 se elevar5 . prili6n, dentro de las setenta y dos horns do haber sido entregado el dotenido al juez 6 tribunal competente. Dentro del mismo plazo so notificarA al interesado la providencia que se dctare." (194) Vdase el segundo pdrrafo del artiulo 18 de la Constituci6n en la nota 187. (195) Virtualmento derogado per el articulo I do la orden 109 de 1899. VWae ]a nota 189. (196) Este precepto concuerda con el axticulo 17 do la Constituei6. N ease en la nota 193. (197) El original decia: "alzando la iacomunicaci6n 6 poniondo on libertad," eteftora. Se ha suprimido la frase quo estd con bastardilla per estar de mis, en consideraci6n A no existir boy la inoomunicaci6n. Yase la nota 189. ,Los articulos 207, -208 y 209 do la Ley de Enjuiciamiento Criminal sefialan los t6rminos dentro de los cuales ban de hacerse las notificaciones, y conforme A ellos, las quo hayan do practicarse en ia cabecera, so hardn 6 mts tardar al siguiente dia de diotada la resoluci6n; dontro de igual tMrmino se expidirdn y se remitirAn los despacbos para los que deban practicarse fuera, contfndoso, para ellos, el t6rmino A raz6n de un dia per coda veinte kil6metros de distancia entre el lugar en quo la diligencia haya de practiearse y la cabecera. Tratdndose de autos de libertad, es prictica hacer la notiflcaci6n, siempre que es posible, inmediatamente despu6s de dietado aqu6l. Esta prdctica, per cierto muy recomenable, seguramente obedece al precepto del filtimo pkrrafo del articulo 517 do ]a citada ley procesal. (198) El articulo 206 de la Ley do Enjuiciamiento Criminal dispo, ne qua el secretario darA cuenta al juez 6 tribunal do todas las pretensiones escritas el mismo dia que se lo presenten, si esto sucediere antes do las horas do audiencia 6 durante ella, y al dia siguiente si se le entregaren despu6s. El articulo IV de la orden 427 do 1900 impone com poenalidad al funcionario judicial quo demore 6 indebidamente niegue un mandamiento de hdbeas corpus, que indemnice al detenido 6 preso con eien pesos, mediante una acci6n ejercitada A nombre de 6ste.