toriza A cualquier ciudadano 6. solicitar la libertad de toda persona presa ( detenida ilegalmiente. Es posible quo esta advertencia sea infitil, porque pocas vecDs (hasta ahora no ha ocurrido ninguna) recibirAn los jefes do establecimientos penales mandamientos de hAbeas corpus, puesto quo este recurso, que sin duda en ]a mente do sus autores, quo desconocian en ,abseoluto 6 comocia, imperfoctamente nuestras leyes, no tuvo otro objeto quo el do lienar c! vacio qua en ellas pudiera existir para amparar A los quo fueran detonidos 6 presos arbitrariamente, so ha convertido desdo el primer momento en una apeiaci6n 6 alada, y para sustanciarla, cumpliendo A la vez con la ietra do la ley, se dirige el mnandamiento, no A quien tione en custodia 0l preso, sino A quien dispuso la prisi6n, obligando de este modo A quien ]a ha dispuesto on un auto raotivado, A parafrasear eot un informe dicho auto, y ademfs, A quo, abandonando sus naturales funciones do administrar justicia, so convierta en conductor y custodio del preso para llovarlo y presentarlo ante el tribunal quo ha de resolver el recurso, como si el objeto de ,ste fuere el residenciar al fiencionario; y, per consiguiento, con tal procodimiento no cs f.cil quo los jefes do estab-cimientos penales puedan toner intervencion .en el asunto. Esto no obsta para quo en el raro caso en quo so le otorgue tengan presente oste procepto. (192) La fecha de Ia extinoi6n de Ia condea le scrA conocida al jefe del establecimiento por el testimonio de aqu~lla, quo Los tribunales remiten A Ja autoridad gubernativa cuando ponen 6 su disposicidn al condenado para quo extinga la pena; puesto que en esos testimonios ha de 6xpresrso (circular de la Secretarla do Justicia de 4 de Febrero de 1904) la fecha en quo dicho penado comienza A extinguir la condena y la en que la curs pla. Ilespecto de la noticia oficial del indulto. 6sta no nuede se otra. quo ol manidamiento quo e tribunal sentenciador ha de expedir para la excarelacian del reo; puesto quo, conformo al articulo XXIX de la denominada Ley do Indultos, de 15 do Agosto do 1919, quo es la vigente, la aplicaci6n de Ia gracia ha de encomendarse indispensablcmente al tribunal sentenciador. Art. 202.-Incurrirn on la pena de suspensi6n on sus grados minimo y medio: I? L, Autoridad judicial que'no pusiere en libertad 6 no oonstituyere en prisifn por auto motivado f la persona dotenida, dentro de las setenta y dos horas sigulentes f la en quo aqufila hubiere sido puesta f su disposicifn. (111) .2? La Autoridad judicial quo no ratificare el auto de prisi6n, 6 no lo dejare sin efecto dentro de las setenta y dos horas siguientes A la on quo aqu6l hubicre sido dictado. ("I") 3? La Autoridad judicial quo, fuera de los casos expresados en los dos nfimeros anteriores, retuviere en calidad do preso A la persona cuya soltura proceda. 49 La Autoridad judicial quo decrotare 6 prolongare indebidamonte la incomunicaci6n de un prose. (19) 5? El Escribano 6 Seretario de Juzgado 6 Tribunal que dejare trasourrir el tfrmino fijado on el nfimero primero de este artioulo sin notificar al detenido el auto oonstituy6ndole en prisi6n 6 dejando sin efecto la detenei6n. (1..)