persona en clase do preso sin que se les entregue mandamiento do prisi61. ' Con el transcript; precepto concuerda casi literalmente el del axticulo 10 del vigonto Reglamento de C6rceles, aprobado por el deocroto 1033, de 23 de Octubre de 1913, publicado en Ia Gaceta del 4 de Noviembre siguiente, que dice asi: "El alcaide no recibi 6, ninguna persona en clase de preso sin que se le entregue el debido mandamiento de prisi6n, expedido per Ia autoridad judicial correspondient*." (188) Conforme al articulo XXV de 'a orden 427 do 1900 (Habeas Corpus), el que realice los hcchos previstos en este incisa, y el que contri buya 6 su realikaci6n, adem6s do hicurrir en Ia sanci6n penal correspondiente, quedan obligados mancomunada y solidariamente k. indemnizar al detenido 6 preso con cien pesos, "quo serkn recamados por medic del ejercicio de una (sic) acci6n A so nombre." (:89) Este incise ha quedado, en cuanto 6 Ia iniomunicaci6n, virtualncnto afectado per la promulgaci6n de la orden 109, de 15 do Julio do 1899, por cuyo articulo priinero so dispuso que quedara suprirnida en las leyes vigentos do procedimiento criminal Ia ineomunieaci6n del detenido 6 procesado; y, por consiguiente, hay no puede cometerse el delito, que consistia en infringir las reglas de Ia incoriu.icacidn cuando 6sta estaba autoriada, ni en roalizarla sin mandato alguno, sino en ejecutaria, lo cual, 6 nuestro juicio, puede estimarse comprendido tambi6n, genericam,&nte, en, el inciso siguiente. (190) V6ase Io que se dice en i nota nterior sobre Ia incomnnicaci6n. Los articulos 520 al 526 de Ia Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el tratamiento quo debe darse 6. los detenidos 6 presos; 6 esos articulos y 6, los preceptos reglamentarios per que se rija el establecimiento penal ban do atenerse los jefes do los mismos par-. no incurrir en Ia sanci6n quo ezte incise establece. LI Reglaiento de Cilreelcs, ya citado en Ia nota 187, es el aprobado per decreto 1033, de 23 de Octibre do 1913, publicado en Ia Gaceta di 4 de Noviembre siguiente. El de-Presidio fu6 pronulgado per Ia orden 256, do 28 do Junio de 1900, y publicado en Ia Gaceta correspondiente al dia de sa fecha. (191) Esto inciso se refiere s61o al detenido 6 proso, 6 A Ia persona quo Io represcnte; porque dentro de ia legislaei6n do que el C6digo formaba parte, nadie que no tuviera Ia reprosentaci6n de otro podia deducir protensioees- A nombre 6 on favor do &ste; lo cual no impedia el derecho y hasta el deber de toda persona 6. poner en eonoeirnionto de Ia autorifalI correspondiente Ia comisi6n de cualquier delito do que tuviere noticia nunquO el denunciante no fuera victima del mismno, ni le ligaran vinculos de relaci6n alguna con Ia victima. Poro come 6. partir do Ia orden 247 de 1900, cualquiera persona 6. nombre de otra detenida 6 presa (articulo II) puede solicitar el lamado mandamiento de h6beas corpus, y come 6. Ia solicitud ha do acompafiarse (artRiculo III, p'.rrafo 49), copia del auto, providencia 6 decreto, cuando per virtud do ellos se hubiere realizado el encarcelamiento, nos parece 16gico que cualquiera persona, aunque legalmento no merezoa el calificativo de representante, tiene dorecho 6 obtoner, en nombre del detenido y al fin indicado, Ia ceopia do los expresados documentos, y que el jefe do Ia prisi6n no debe regrselos, cuando para tal objeto so le pida, para no exponerse 6. que se I, conceptfie reo del dolito previsto en este p6rrafo; tanto m6.s, cuanto que hey Ia disposici6n de Ia orden militar es un precepto constitucional, el del articulo 20, que n