5? El Alcaide de ercel 6 Jefe de establecimiento penal que sin mandato de Autoridad judicial, tuviere 6 un preso 6 sentenciado incomunicado 6 en lugar distinto del que le corresponda. (189) 6? El Alcaide de crcel 6 Jefe de establecimiento penal que impusiere 6 los presos 6 sentenciados privaciones indebidas 6 usare con ellos de un rigor innecesario. (190) 7? El Alcaide de crcel 6 Jefe de establecimiento penal que negare 6 un detenido 6 preso, 6 6 quien le representare, certificaci6n de su detenci6n 6 prisi6n, 6 que no diere curso 6 eualquiera solicitud relativa 6 su libertad. (191) 8? El Jefe de establecimiento penal que retuviere 6 una persona en el establecimiento despu6s de tener noticia oficial de su indulto, 6 despu6s de haber extinguido su condena. (191) Lo dispuesto en los nfimeros 1?, 2?, 3? y 5? no tendrd aplicaci6n cuando el Alcaide de crcel, el Jefe de establecimlento penal 6 el funcionario pfiblico obre en cumplimiento de una orden de Autoridad civil 6 militar, dictada en ejercicio de atribuciones conferidas por una ley. (185) Concordando con este artfculo, la regla 44 do las dictadas pars la aplicaci6n de esto C6digo ordenaba que los alcaides do las c6.rcelas mo podian recibir en clase de detenida 6, ninguna persona sino con las formalidades prescritas en la regla 29, y los imponia la obligaci6a de dar cuenta inmediatamente al juez. La citada regla 29 imponia al particular que detuviere & otro la obligaci6n de entregarlo al alcaide de la circel con un cdula firmada en que se hiciere constar el motivo de la detenci6n; la regla 30 imponia 6. los agentes do la autoridad, cuando reaizaban una detenci6n, el deber de entregar el detenido 6. la autoridad. Hoy esta obligaei6n es comtin A los particulares y 6 los agentes de la autoridad, conforme el articulo 496 do la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, por consiguiente, en ningfin casp un alcaide debe recibir en la ckrcel 6. ninguna persona en calidad de detenida. As! resulta expresamente declarado on la circular do la Secretaria do Gobernaci6n de 16 de Noviembre de 1903, y asi debe entenderso aun en el ease en que, por razones especiales, se autorice transitoriamente el ingreso de los detenidos en el edificio de la circel; porque en tal caso el alcaide so considera, mis bien que como jefe del establecimiento penal, como guardiAn del dep6sito de detenidos, y ni aun con este caricter puedo recibir 6 quien no le sea entregado por autoridad eompetente 6 agento de la misma. (186) El articulo 16 do la Constituci6- dispose que ''todo detenido sorA puesto en libertad 6 entregado al juez 6 tribunal competente dentro de las veinticuatro horns siguientes al acto do la detenci6n." (187) Concuerda con el articulo 18 do la Constituci6n, que dice asi: "Nadir podrA ser preso sino en virtud de mandandento do juez 6 tribunal ecmpetente." "El auto en quo se haya dictado el mandamiento so ratificarA 6 repondr, oido el presunto reo, dentro de las setenta y dos horns sigmentes al acto do la prisi6n. I" El filtimo phrrafo del articule 505 do la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'los alcaides de las crceles no recibirdn 6 ninguna