verificada por virtud de una petici6n de extradici6n deducida eonforme k un tratado que autoriza la detknei6n 6 arresto del reclamado. En el original, la cuantia de la malta estaba expresada en pesetas (325 fi 3,250) ; se ha reducido & pesos por la raz6n consignada en la nota 88. Art. 199.-E1 funcionario p-iblico que dilatare el cumplimiento de un mandato judicial para que se ponga en libertad A. un preso 6 detenido que tuviere A su disposici6n, ser. castigado con las penas inmediatamente superiores en grado 6 las sefialadas en el articulo anterior, en proporci6n al tiempo de la dilai6n. Art. 200.-Incurrird respectivamente en las penas superiores en grado i las sefialadas en el articulo 198, el funcionario pfiblico que no siendo Autoridad judicial, y no estando en suspenso las garantias constitucionales, detuviere 6. una persona por raz6n de delito y no la pusiere A. disposici6n de la' Autoridad judicial en las veinticuatro horas siguientes ft la en que se hubiere hecho la detenci6n. (184) (184) En este articulo se castiga la infracci6n del 16 do la Constituci6n, que establece que "todo detenido ser& puesto en libertad 6 entregado a! juez 6 tribunal competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detenci6n." El C6digo contieo la salvedad de no hallarse en suspenso las garantias const~tucionades, porque, en efecto, la reconocida -n el citado articulo 16 de In Constitui6n, 6 que 6ste del C6digo so refiere, es de las suspendible3 conforme al 40 de aqu611a; pero segfin el 41 do -la misma (vase, en, la nota 182), la detenci6n no puede durar mds de diez dias sin entregar el detenido A la autoridad judicial, ni repetirse la detcnci6n durante el tiempo de la suspensi6n del garantias. Art. 201.-IneurrirAn tambi6n en las mismas penas, en sus respectivos casos: 1? El Alcaide de c6rcel 6 cualquier otro funcionario piblico que recibiere en calidad de detenido 6. cualquier persona y dejare transcurrir veinticuatro horas sin ponerlo en conocimiento de la Autoridad judicial. (155) 2? El Alcaide de circel 6 cui41quier otro funcionario piiblico que no pusiere en libertad al detenido que no hubiere sido constituido en prisi6n en las setenta y dos horas siguientes a la en que aqu61 hubiere puesto In detenci6n en conocimiento de la Autoridad judicial. (186) 3? El Alcaide de c6.rcel o cualquier otro funcionario pfiblico que recibiere en calidad de preso i una persona, h no ser en virtud de mandamiento judicial, 6 la retuviere en prisi6n despu6s de las setenta y dos horas de haberle sido entregada en tal concepto 6 hab6rsele notificado el auto de prisi6n sin que durante este tiempo le hubiere sido notificado tambi6n el auto ratificando aqu6l. (187) 4? El Alcaide de eireel 6 cualquier otro funcionario pfiblico que ocultare un preso 6. la Autoridad judicial. (188)