'143 SECCION SEGUNDA. De los delitos cometidos por los funcionarios pdblicos contra el ejerelcie de los derechos individuales sancionados por la Constitucift. Art. 192.-El funcionario p-kblico que, sin estar autorizado por una ley, impusiere algfin castigo equivalente d pena personal, arrogfndose atribuciones judiciales, incurrirf: 1? En la pena de inhabilitaci6n absoluta temporal, ai el castigo impuesto fuere equivalente 6 pena aflictiva. 2? En la pena de suspensi6n, en sus grados medio y m6ximo, si fuere equivalente h pena correccional. 3? En la de suspensi6n, en sus grados minimo y medio, si fuere equivalente 6 pena love. Art. 193.-Si la pena arbitrariamente impuesta se hubiere ejecutado, adem~s de las determinadas en el articulo anterior, se aplicart al funcionario culpable la misma pena impuesta y en el mismo grado. No habi6ndose ejecutado la pena, se le aplicarht la inmediatamente inferior en grado, si aqu~lla no hubiere tenido efecto por causa independiente de su voluntad. Art. 194.-Cuando la pena arbitrariamente impuesta fuere pecuniaria, el funcionario culpable serA castigado: 1? Con la de inhabilitaci6n absoluta temporal y multa del tanto al triplo, si la pena por 61 impuesta se hubiere ejecutado. 2? Con la de suspensi6n en sus grados medio y mhximo y multa de la mitad al tanto, si no se hubiere ejecutado por causa independiente de su voluntad. 3? Con la de suspensi6n en sus grados minimo y medio, si no se hubiere ejecutado por revocaci6n voluntaria del mismo funcionario. Art. 195.-Las autoridades y funcionarios civiles y militares que, aun hallhndose en suspenso las garantias constitueionales, establecieren una penalidad distinta de la prescrita previamente por la ley para cualquier g~nero de delitos, y los que la aplicaren, incurrirtn respectivamente y segfin los casos en las penas sefialadas en los tres articulos anteriores. (182) (182) Este articulo concuerda con el siguiente do la Constituci6n.: "Articulo 41.-El territorio en quo fuesen susperdidas las garantias que se determinan en el artieulo anterior so regir. durante Ja suspensi6n por I& Ley de Orden Pdiblico, dictada de antomano. Pero ni en dicha ley, ni en otra alguna, podri disponerse la suspensi6n do mds garantlas que las ya mencionadas. " "Tampoco podri hacerse, durante la suspension, declaraci6n de nuevos delitos, ni imponerse otras penas que las establecidaa en las Ieyes vigentes al decretarse la suspensi6n." "Queda prohibido al Poder Ejecutivo el extraflamiento 6 la deportae.6n de los ciudadanos, sin que pueda desterrarlos A mis do eiento veinte kil6metros de su domicilio, ni detenerlos por mis do diez dias, sin hacer entrega de ellos 4 la autoridad judicial; ni repetir Ia detenci6n durante