Cuando la asociaci6n no hubiere legado 6 establecerse, las penas serhn reprensi6n pfiblica y multa de 65 a 650 pesos. (V6ase la nota 88). 2? Los meros asociados que cometieren el delito comprendido en el nfimero 3? del articulo anterior. 3? Los meros asociados que no se retiren de la sesi6n 6 la segunda intimaci6n que la Autoridad 6 sus agentes hagan para que las sesiones se suspendan. (Vase la nota 215). Art. 189.-Incurriran en las penas inmediatamente superiores en grado A las respectivamente seiialadas en los dos articulos anteriores, los fundadores, directores, presidentes 6 individuos de asociaciones que vuelvan 6 celebrar sesi6n despues de haber sido suspendida por la Autoridad 6 sus agentes, mientras que la judicial no haya dejado sin efecto la suspensi6n ordenada. Art. 190.-IncurrirAn en la pena de arresto mayor y multa de 100 a 1000 pesos los que fasdaren y dirigieren.establecimientos de ensefsanza, con infraeci6n de las leyes vigentes en la materia. (179) (179) El derecho 6 que este articul3 se reficre esta6 garantizado en el 31 de la Constituci6n, que (lice asi: "La. ensefianza primaria es obligatoria, y as! 6sta como la do artes y oficios scr6n gratuitas. Ambas cstaran 6, cargo del Estado, mientras no puedan sostenerlas respectivamente, por carecer de recursos suficientes, los Municipios y las Provincias." "La segunda ensefiansa y Ia superior estaran 6 cargo del Estado. No obstamte, toda persona podr. aprender 6 ensefiar libremente cualquiera ciencia, arte 6 profesi6n, 6 fundar 6 sostener establecimientos de educaci6n y de c'nsefianya; pero corresponde al Estado la dcetrminacien do las profesicnes en que exija titulos espeoiales, la de las condiciones para su ejereicio, la de los requisitos ncesarios para obtener los titulos, y la expedicidn de los mism s, do conformidad con lo quo establezcan las leryes. ' Las oantidades referenbes A la n'ulta fue en ei texto se expresan en pesos, en el original so exprosaban en pesetas (de 500 6 5,000) ; so ha hecho a redueci6n por Ia ra6n que pueda verse en la nota 88. Este articulo guarda relaci6n con el 221; v6se su. nota, 214. Art. 191.-Incurrirfn en ]a pena de arresto mayor: 1! Los autores, directores, editores 6 impresores, en sus respecti.'cs casos, de publicaciones clandestinas. Se entienden por tales las que no lleven el pie de imprenta 6 lo Ileven supuesto. (Is0) 2Q, Los directores, editores 6 improsores, tanmbi6n en sus respeetivos casos, de publicaciones peri6dicas aue no hayan cumplido los proceptos do la ley especial do irnprenta. ( ') ()80) El dereeho 6. que este articulo se refiere estA reconocido en el 25 do la Constituci6n, quo dice asi: 'Toda persona podr6 libremente, y sin sujeci6n 6 censura previa, emitir su pensamiento de palabra 6 por eserito, por medio do la imprenta 6 por cualquiera otro proeedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que impongan las leyes, cuando poT alguno do aquellos medios so atente contra la honra do las personas, el orden social 6 la tranquilidad pfiblica."